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Incidente Nº 1 - ACTOR: D.S. DEMANDADO: ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Amparo por suministro del medicamento Belzutifan para paciente con síndrome de Von Hippel-Lindau. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación de OSDE y confirmó la medida cautelar que ordenó cobertura al 100% del medicamento, por entender acreditados la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

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¿Quién es el actor?

D.S.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y otro.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo con pedido de medida cautelar para que OSDE provea cobertura al 100% del medicamento Belzutifan comprimidos 40 mg (prescripción de 90 unidades/mes) para el tratamiento del síndrome de Von Hippel-Lindau. Se solicitó la tutela precautoria urgente por seis meses conforme receta del Dr. Javier De Arteaga (formulario de fecha 05/06/2025).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por la parte demandada y confirmó la resolución de fecha 28 de agosto de 2025 dictada por el Juez Federal subrogante de Villa María que había concedido la medida cautelar disponiendo la cobertura al 100% del medicamento. Asimismo, impuso las costas a la recurrente y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "Se detectó una mutación Gly144Term, en el exón del gen vhl, compatible con el diagnóstico de la enfermedad de Von Hippel Lindau. La mutación es la misma detectada a nivel familiar. Estos resultados deben interpretarse en el contexto de los datos clínicos y familiares del paciente…". (estudio molecular, fs. 24/38) "…el diagnóstico de síndrome de Von Hippel-Lindau que presenta el actor, requiere de un tratamiento urgente para mantener la calidad de vida por lo que el requisito establecido en el art. 230 inc 2° del CPCCN se encuentra debidamente acreditado." "El P.M.O. constituye un piso prestacional mínimo y no un elenco cerrado (un piso y no un techo)…, el mismo no puede ser considerado como un 'tope excluyente' de toda otra prestación, sino de una 'base o piso prestacional' el que puede y debe ser extendido a casos concretos que exijan prestaciones que no estén específicamente contempladas en el PMO y que puedan afectar la vida y la salud de las personas" (cita CSJN). Sobre la jurisdicción revisora: "la eventual incorporación de los organismos estatales mencionados debe ser requerida ante el juez de primera instancia, por lo que corresponde rechazar sin más el planteo articulado por la demandada recurrente."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en la parte resolutiva; la decisión fue adoptada por los Jueces Avalos y Montesi conforme la firma del acuerdo.

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