Incidente Nº 1 - ACTOR: LERDA, SERGIO ARIEL DEMANDADO: AFIP s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Incidente cautelar en acción declarativa de derecho sobre aplicación del ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias para el ejercicio 2023. La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, confirmó las providencias impugnadas que hicieron lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por Sergio Ariel Lerda, por entender acreditada sumariamente la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Sergio Ariel Lerda.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP
- DGI).
- Objeto de la demanda: Incidente de medida cautelar (no innovar) en el marco de acción meramente declarativa de derecho destinada a determinar la forma de computar el ajuste por inflación en la liquidación del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período 2023, y prórroga de la cautelar.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la decisión del Juzgado Federal Subrogante de Villa María (proveídos de 27/12/2024 y 24/06/2025) en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Sergio Ariel Lerda. Se impusieron las costas de Alzada a la recurrente (AFIP), difiriéndose la regulación de honorarios y recordándose deberes del juzgado de grado respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Dentro del catálogo de medidas cautelares que contiene el régimen legal, el análisis a efectuarse deberá contemplar los estándares fijados en el artículo 13 de la mentada ley. Dicha norma establece, en lo pertinente, que: '1. La suspensión de los efectos de una ley, un reglamento, un acto general o particular podrá ser ordenada a pedido de parte cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos: a) Se acreditare sumariamente que el cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior; b) La verosimilitud del derecho invocado; c) La verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto; d) La no afectación del interés público; e) Que la suspensión judicial de los efectos o de la norma no produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles…'."
"En síntesis, de los datos arriba referenciados surge una gran diferencia entre el impuesto que debe pagarse, aplicando el ajuste por inflación o sin él y por periodos. Por ello, y con fundamento en todo lo dicho, la parte actora pretende efectivamente demostrar la desproporción y confiscatoriedad que significa liquidar el impuesto a las ganancias sin ajuste por inflación y al 100% por lo que inició la presente acción peticionando la medida cautelar."
"Por los fundamentos aquí expuestos, y sin que ello implique emitir pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, corresponde confirmar la resolución impugnada en cuanto hacer lugar a la medida cautelar solicitada por Sergio Ariel Lerda. Las costas de la Alzada se imponen en su totalidad a la recurrente en virtud del principio objetivo de la derrota contemplado en el art. 68 primera parte del CPCCN, difiriéndose la regulación de honorarios profesionales que pudiera corresponder para su oportunidad. ASÍ VOTO."
- Votos: Los dos jueces que suscriben (Graciela S. Montesi y Abel G. Sánchez Torres) adhirieron a la confirmación; no hay disidencia registrada.
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