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Incidente Nº 1 - ACTOR: CARUSO, ROBERTO CAYETANO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Reajuste previsional y ejecución de sentencia contra ANSES por retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios y sostuvo la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos; además confirmó la regulación de honorarios y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

CARUSO, ROBERTO CAYETANO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia y reajuste de haberes; liquidación de retroactivos, regulación de honorarios e imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia apelada en todo aquello objeto de agravios; confirmó la regulación de honorarios de la representación de la actora y del perito contable; regularizó los honorarios de los profesionales actuantes en esta alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida. No participó del acuerdo el Dr. Fernando Lorenzo Barbará por haber cesado en sus funciones a partir del 01/12/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "3°) Sobre el agravio que versa respecto del impuesto a las ganancias en lo que se refiere al retroactivo de capital e intereses, debe confirmarse lo dispuesto en la sentencia apelada en cuanto a declararse su inaplicabilidad, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “García, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Dattorre, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 10 de septiembre 2020 y “Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 17 de septiembre 2020 y receptado en igual sentido por el plenario de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “Percivaldi, Roberto René c/ ANSeS s/ Apela Resolución”, expediente N° 31000160/2009, del 29 de diciembre de 2020, donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628." "6°) En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo por la representación de la parte actora, se advierte que lo regulado se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria y es adecuado, correspondiendo por tanto, su confirmación." "En relación a la regulación efectuada a quién practicó la pericial contable ... el monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto del proceso (art. 21, cuarto párrafo). Revisada la regulación, aplicando los porcentajes legales, así como la reducción del art. 41, se advierte que la suma establecida se encuentra entre los porcentajes arancelarios y es adecuada, razón por la cual corresponde su confirmación."
- Votos/disidencia relevante: No se registran votos en disidencia; sí consta que "No participa del presente Acuerdo el Dr. Fernando Lorenzo Barbará por haber cesado en sus funciones a partir del 01/12/2025". Las firmantes son las Dres. Silvina M. Andalaf Casiello y Elida I. Vidal, quienes acordaron la resolución.
- Fechas y constancias relevantes: Fecha de firma del acuerdo 30/12/2025; alta en sistema 02/02/2026. La regulación de honorarios de alzada fue fijada en 30% de lo que se fije en primera instancia. Referencias normativas citadas: arts. 16, 21, 22, 24, 29, 36 y 41; ley 20.628; ley 27.423.

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