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RUELLI, GUSTAVO DANIEL c/ ANSES s/VARIOS

El actor reclamó la jubilación ordinaria prevista en la ley 20.475 por discapacidad (jubilación por invalidez). La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, revocó el acto administrativo impugnado, otorgó el beneficio solicitado, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.

Jubilacion por invalidez Ley 20.475 Anses Hipoacusia Pericia medica Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas Diferencia retroactiva Honorarios Prueba pericial


¿Quién es el actor?

RUELLI, Gustavo Daniel.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de jubilación ordinaria por minusvalía conforme ley 20.475, con reconocimiento de diferencias retroactivas; impugnación de la Resolución ANSeS RLI-AM 00190/20 que denegó el beneficio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala B, rechazó los agravios de la demandada y confirmó la sentencia del 23/06/2025 que hizo lugar a la demanda, revocó el acto administrativo impugnado y concedió el beneficio de jubilación ordinaria previsto en la ley 20.475 (arts. 1 y 2), con las diferencias retroactivas; declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada, y reguló honorarios de Alzada en 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Del informe de la pericial médica surge que se dejó constancia que se presentó un delegado técnico del actor pero que no concurrieron los delegados técnicos de la demandada. En cuanto a las consideraciones médico previsionales del informe de la perita médica oficial se destacan los siguientes pasajes: '1) El actor presenta una severa hipoacusia neurosensorial bilateral desde la niñez secundaria a ototoxicidad por gentamicina. Utiliza otoamplificadores desde la niñez.' 'Con respecto a los últimos 10 años previos al cese laboral, considerando como fecha de cese laboral el 30/10/2017, presenta audiometría del año 1996 con un 21% de incapacidad, del 2011 con un 27,55% de incapacidad y la última, posterior al cese laboral, del 25/07/2019, con un 34,39%. Sin embargo, debe considerarse que el actor presenta patología psiquiátrica de larga data... Por lo expuesto precedentemente, esta Perito considera que la patología psiquiátrica presenta un largo tiempo de evolución,... Siendo imposible determinar con certeza cuándo iniciaron los síntomas psicológicos/psiquiátricos' (la negrita nos pertenece) (agregado al Sistema Lex100 el 18/03/2025)." 2) "En consecuencia, siendo que lo cuestionado por la recurrente es la determinación del grado de discapacidad del actor respecto al recaudo exigido de que durante los últimos diez (10) años anteriores al cese (registrado el 31/10/2017, conforme surge del detalle del beneficio), los servicios se hayan prestado en estado de disminución física y/o psíquica, atento a que actualmente aquél padece de un 33.85 % de discapacidad por hipoacusia según el dictamen de la Junta Médica y que conforme pericial médica oficial existe una estrecha relación entre esa enfermedad, que adolece desde la niñez y la patología psiquiátrica diagnosticada en el 2017, habiéndose advertido además que es imposible descartar que no haya padecido síntomas psicóticos a lo largo de su vida, por lo que dictaminó un grado de invalidez del 37,59 % en 1996, conforme fue examinado anteriormente, y la interpretación que efectuara la CSJN en los fallos mencionados, corresponde rechazar los agravios y confirmar la sentencia recurrida." 3) "En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo'... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; sí se dejó constancia de que el Dr. Fernando Lorenzo Barbará no participó del Acuerdo por haber cesado en sus funciones.

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