Incidente Nº 1 - ACTOR: BOBALINI, JOSE MARIO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia por reajustes de haberes contra ANSeS; la Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios de la demandada, confirmó la regulación de honorarios y condenó en las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
BOBALINI, JOSE MARIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por reajustes varios (liquidación y pago de retroactivos de haberes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; confirmó la regulación de honorarios de la representación de la actora y del perito contable; reguló los honorarios de los profesionales de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida. No participó del acuerdo el Dr. Fernando Lorenzo Barbará por cese en sus funciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"3°) En cuanto la queja que versa sobre el impuesto a las ganancias en lo que se refiere al retroactivo de capital e intereses, debe confirmarse lo dispuesto en la sentencia apelada en cuanto a declararse su inaplicabilidad, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “García, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Dattorre, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 10 de septiembre 2020 y “Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 17 de septiembre 2020..."
"5°) Las costas de esta instancia se imponen a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423)."
"6°) En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley... se advierte que lo regulado se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria y es adecuado, correspondiendo por tanto, su confirmación."
- Disidencia o votos particulares relevantes: No hay voto en disidencia; consta que "No participa del presente Acuerdo el Dr. Fernando Lorenzo Barbará por haber cesado en sus funciones a partir del 01/12/2025."
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