BARBOZA FUSTAMANTE, RODOLFO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó a Edesur S.A. por daños y perjuicios derivados de múltiples cortes de energía eléctrica. El juez hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Edesur a pagar $25.434 más intereses, declaró prescritas las pretensiones por hechos hasta el 19/01/2020 y declaró la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rodolfo Barboza Fustamante.
Demandado: Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño material, daño moral y daño punitivo) por cortes en el suministro de energía eléctrica ocurridos entre el 10/02/2017 y el 18/02/2022; inicialmente reclamó $800.000, luego rectificó a $1.300.000.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a EDESUR S.A. a pagar a la actora la suma de PESOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($25.434), más intereses indicados en el considerando X, dentro de diez días desde que quede firme el pronunciamiento; se declaró la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación; se impusieron las costas en un 70% a la demandada y 30% a la actora (con alcance del art. 53 Ley 24.240).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Por ende, teniendo en cuenta la diversidad de cortes de energía eléctrica producidos por la demandada, por el presente rubro considero pertinente otorgar una indemnización resarcitoria de fijación prudencial, en los términos del último párrafo del art. 165 del Código Procesal, que considero razonable valuar en la suma total de PESOS VEINTIUN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO ($21.195), ponderando que se trata de una valuación actual."
"En definitiva, estimo prudente reconocer por este capítulo indemnizatorio la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($4.239) para el actor -art. 165 del CPCC-, ponderando que se trata de una valuación actual."
"De manera tal que los daños punitivos son excepcionales, toda vez que proceden únicamente frente a un grave reproche en la conducta del responsable de la causación del daño; es decir que el obrar de éste debe haber sido particularmente grave... En este marco conceptual, no se advierte en el caso sub examen ese tipo conducta de parte de la demandada... Por todo lo expuesto, juzgo que corresponde rechazar el rubro de daño punitivo reclamado."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el decisorio final.
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