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MELO, LORENA LOURDES Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamo por daños y perjuicios contra Edesur por cortes eléctricos y perjuicios domésticos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a Edesur a pagar $12.000 más intereses, rechazó el daño punitivo y declaró inconstitucional el art. 730 del Código Civil y Comercial.

Edesur Cortes de luz Danos y perjuicios Consumidor Ley 24.240 Dano punitivo Prescripcion Inconstitucionalidad art. 730 ccyc Indemnizacion ($12.000) Gratuidad procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lorena Lourdes Melo y Brian Nahuel Pereira Melo. Demandado: Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.). Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios por interrupciones del suministro eléctrico padecidas entre el 17/01/2015 y el 14/05/2019; monto pretendido $250.000 y demás rubros, incluido daño punitivo. Decisión: Se rechazó parcialmente la excepción de prescripción; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Edesur a pagar la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000), con más intereses indicados en el considerando VIII, dentro de diez días desde la firmeza del pronunciamiento; se declaró la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación; se impusieron costas en un 70% a la demandada y 30% a la actora (con alcance del beneficio de gratuidad).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "V. En materia de cortes en el suministro de electricidad, la jurisprudencia de nuestro fuero ha puesto de manifiesto que el mero incumplimiento en la continuidad de la prestación del servicio público determina la responsabilidad de la prestataria por los daños causados, salvo la concurrencia de fuerza mayor o caso fortuito (conf. CNCCFed., Sala II, causa 4.058/14, del 18.11.2016; Sala III, causa n° 7.034/07 del 13 /11/2009). Se trata, por cierto, de un principio inherente a toda prestación de servicio público..." "V a. La demandada alega como eximente de su responsabilidad las altas temperaturas ... Sin embargo, no demuestra en forma concluyente que las consecuencias que de ellas se derivaron ... hayan revestido las notas de inevitabilidad e imprevisibilidad requeridas." "VI. En referencia a los daños alegados por la parte actora, cabe destacar que las pruebas arrimadas a la causa bastan para tener por acreditado el nexo causal que existe entre el evento ocurrido y los perjuicios producidos... considero pertinente otorgar una indemnización resarcitoria de fijación prudencial, en los términos del último párrafo del art. 165 del Código Procesal, que considero razonable valuar en la suma total de PESOS OCHO MIL ($8.000), ponderando que se trata de una valuación actual." "VII. ... estimo prudente reconocer por este capítulo indemnizatorio la suma de PESOS DOS MIL ($2.000), para cada uno de los actores, -art. 165 del CPCC-, ponderando que se trata de una valuación actual." "VIII. ... En este marco conceptual, no se advierte en el caso sub examen ese tipo conducta de parte de la demandada, es decir, un curso de acción objetivamente descalificable... Por todo lo expuesto, juzgo que corresponde rechazar el rubro de daño punitivo reclamado." "XI.f. ... En razón de lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación y excluir su aplicación al caso de autos, rechazándose la solicitud de prorrateo efectuada por la demandada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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