CAL, DINORA GRICEL Y OTROS c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamo de consumidores por cortes y deficiencias en el suministro eléctrico contra Edesur; la demanda fue haciendo lugar parcialmente y se condenó a Edesur a pagar $9.000 más intereses. El juez consideró probado el nexo causal y la responsabilidad civil de la distribuidora, rechazó la pretensión de daño punitivo y declaró inconstitucional el art. 730 del CCyCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DINORA GRICEL CAL, DELIA RENEE CAL POLERO, FABIAN IGNACIO MELO y WALTER OTILDES MELO MOREIRA, por derecho propio.
Demandado: EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de cortes, subidas y bajadas de tensión y deficiente suministro de energía eléctrica ocurridos en el período 31/05/2009 a 31/05/2019; petitorio por daño material, daño moral y daño punitivo por $800.000.
Decisión: Se rechazó parcialmente la excepción de prescripción, se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a EDESUR S.A. a pagar a los actores la suma de PESOS NUEVE MIL ($9.000), con más los intereses indicados en el Considerando VIII, dentro de los diez días de firmeza. Además se declaró la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación y se impusieron las costas en un 70% a la demandada y 30% a la actora (con alcance del art. 53 L. 24.240 respecto de gratuidad). Se regularon honorarios conforme a la ley 27.423 y Decreto 2536/2015.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"La demandada deberá responder por los daños y perjuicios que los accionantes pudieran haber sufrido por el incumplimiento de las obligaciones de aquélla, en la extensión fijada en el art. 1728 del Código Civil y Comercial."
"Por ende, teniendo en cuenta la época y extensión de los cortes de energía eléctrica que hizo la demandada, considero pertinente otorgar una indemnización resarcitoria de fijación prudencial, en los términos del último párrafo del art. 165 del Código Procesal, que considero razonable valuar en la suma total de PESOS CINCO MIL ($5.000), ponderando que se trata de una valuación actual."
"En definitiva, estimo prudente reconocer por este capítulo indemnizatorio la suma de PESOS MIL ($1.000), para cada uno de los actores, -art. 165 del CPCC-, ponderando que se trata de una valuación actual."
Sobre daños punitivos: "Por todo lo expuesto, juzgo que corresponde rechazar el rubro de daño punitivo reclamado."
Sobre costas y gratuidad: "Atendiendo la forma en la que se resuelven los distintos planteos integrados a la litis...imponer las costas del juicio en un 70% a la parte demandada y en un 30% a la parte actora; con respecto a esta última, con los alcances establecidos en el art. 53 de la ley 24.240 -texto según ley 26.361
- en virtud del principio de gratuidad allí receptado."
Sobre inconstitucionalidad: "En razón de lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación y excluir su aplicación al caso de autos."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por el juez interviniente.
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