AYALA, TEODORO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamo de consumidor por interrupciones continuadas del suministro eléctrico en su vivienda. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a Edesur S.A. a pagar $60.845 más intereses y declaró inconstitucional el art. 730 del CPCCN, rechazando el daño punitivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Teodoro Ayala.
Demandado: Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.).
Objeto: Daños y perjuicios por interrupciones del servicio de energía eléctrica ocurridas entre 2018 y 2021 (períodos precisados en la demanda), con pedido por $150.000 (desglosado en $20.000 daño material, $100.000 daño moral y $30.000 daño punitivo).
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a Edesur S.A. a pagar al actor la suma de PESOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($60.845), con más los intereses indicados en el Considerando IX, dentro de diez días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas a la demandada; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 730 del CPCCN. Se rechazó la pretensión de daño punitivo. Se reguló honorarios y demás emolumentos conforme a la ley aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Con base en el informe proporcionado por el ENRE, con fecha 14/07/2023, ha quedado acreditado que el actor sufrió interrupciones en el suministro de energía eléctrica, dentro de los períodos precisados en la demanda... el informe antes referenciado, evidencia que los cortes ocurridos se extendieron -sumados
- durante más de 103 horas, lo que implica que los usuarios estuvieron, sumando los períodos señalados, más de 4 días sin suministro de energía eléctrica."
"En materia de cortes en el suministro de electricidad, la jurisprudencia de nuestro fuero ha puesto de manifiesto que el mero incumplimiento en la continuidad de la prestación del servicio público determina la responsabilidad de la prestataria por los daños causados, salvo la concurrencia de fuerza mayor o caso fortuito..."
"Por ende, teniendo en cuenta la diversidad de cortes de energía eléctrica producidos por la demandada, por el presente rubro considero pertinente otorgar una indemnización resarcitoria de fijación prudencial, en los términos del último párrafo del art. 165 del Código Procesal, que considero razonable valuar en la suma total de PESOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUATRO ($50.704)..."
"En tal sentido, resulta claro que la falta de suministro eléctrico no constituye una simple dificultad o fastidio... estimo prudente reconocer por este capítulo indemnizatorio la suma de PESOS DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y UNO ($10.141) -art. 165 del CPCC-..."
"En este marco conceptual, no se advierte en el caso sub examen ese tipo conducta de parte de la demandada, es decir, un curso de acción objetivamente descalificable, imprudente o negligente, con una entidad tal que en la realidad de los hechos implique una actitud de manifiesta indiferencia hacia los derechos o intereses de terceros... Por todo lo expuesto, juzgo que corresponde rechazar el rubro de daño punitivo reclamado."
"En virtud de lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación y excluir su aplicación al caso de autos, rechazándose la solicitud de prorrateo efectuada por la demandada."
(FALLO) "1) Haciendo lugar parcialmente a la demanda... condeno a ésta última a pagarle a la parte actora la suma de PESOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($60.845), con más los intereses indicados en el Considerando IX...; 2) Declarando la inconstitucionalidad del art. 730 del CPCCN. Imponiendo las costas del juicio a la demandada vencida (art. 68 del CPCC)."
- Disidencias: No se consignan votos divididos; la resolución es de un solo juez de primera instancia.
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