VALLARINO, PEDRO ROBERTO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
Actor promovió amparo contra Accord Salud solicitando se dejaran sin efecto los aumentos de las cuotas de medicina prepaga y la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23. El Juzgado rechazó la demanda, entendiendo que no se prueba un obrar actual de la demandada que vulnere el derecho a la salud y que existen mecanismos de control estatal que impiden admitir la tacha de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: P.R.V. (por derecho propio).
Demandado: ACCORD SALUD
- Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación.
Objeto: Amparo para que se dejen sin efecto los aumentos aplicados a las cuotas del plan de medicina prepaga basados en el DNU 70/23 y se declare la inconstitucionalidad de lo pertinente del DNU; se pidió además medida cautelar retrotrayendo cuotas a diciembre/2023 y limitación de aumentos futuros.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta y se impusieron las costas en el orden causado. Se reguló honorarios del letrado de la actora en 20 UMA ($1.699.260) y se ordenaron oficios y notificaciones conforme al dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de los fundamentos vertidos y a los que me he remitido
- sentencia Neufeld -voto Dr. Gusman-, entiendo que no se encuentra demostrado un obrar actual de la demandada que lesione, restrinja, altere o amenace de manera arbitraria o ilegal el derecho a la salud de la accionante ni la necesidad de prevenir un daño inminente, dado que el control del valor de la cuota se encuentra garantizado por los mecanismos descriptos. Ello, me lleva a afirmar que no existen motivos al presente para admitir la acción de fondo con la respectiva tutela anticipada en los términos planteados en la demanda."
"La tacha de inconstitucionalidad no puede ser admitida, en tanto los amparistas se agravian de la situación en la cual -a mi criterio
- al presente no aparece en forma palmaria, pues se encuentra plasmada la actuación del órgano de control (punto central del agravio constitucional)."
"Debe recordarse que el control de constitucionalidad de las normas es uno de los fines supremos del Poder Judicial de la Nación, y que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición normativa es un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, razón por la cual debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico ... y sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable."
- Disidencias relevantes: El fallo se remite y adhiere a fundamentos expresados por el Dr. Alfredo Silverio Gusman en voto en disidencia en la causa Neufeld, utilizando su análisis para sostener que, ante la modificación del escenario regulatorio y la actuación de órganos de control y de acuerdos homologados, no resulta procedente declarar la inconstitucionalidad ni admitir la tutela solicitada. (Se aclara que dichos fundamentos fueron incorporados por el sentenciante pero no constituyen una resolución en minoría del tribunal superior en los expedientes citados).
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