M., G. C. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
La actora promovió acción de amparo contra ACCORD SALUD solicitando dejar sin efecto los aumentos de la cuota posteriores al DNU 70/23 y declarar la inconstitucionalidad del decreto. El Juzgado rechazó la demanda por no demostrarse lesión actual ni riesgo inminente al derecho a la salud y sostuvo que existen mecanismos de control estatal que garantizan la fiscalización, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: G.C.M. (afiliada de aproximadamente cuarenta años a la obra social, de 73 años, jubilada).
Demandado: ACCORD SALUD – Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación.
Objeto: Se pide dejar sin efecto los aumentos aplicados a la cuota del plan de salud con posterioridad a la entrada en vigencia del DNU N°70/23; se solicita declarar la inconstitucionalidad del decreto y se reclama tutela anticipada para readecuar la cuota conforme a aumentos previos al DNU.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas al orden causado; se regularon honorarios para el letrado de la actora en 20 UMA ($1.699.260) y se ordenaron diligencias administrativas (oficio DEOX y comunicaciones).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En virtud de los fundamentos vertidos y a los que me he remitido
- sentencia Neufeld -voto Dr. Gusman-, entiendo que no se encuentra demostrado un obrar actual de la demandada que lesione, restrinja, altere o amenace de manera arbitraria o ilegal el derecho a la salud de la accionante ni la necesidad de prevenir un daño inminente, dado que el control del valor de la cuota se encuentra garantizado por los mecanismos descriptos. Ello, me lleva a afirmar que no existen motivos al presente para admitir la acción de fondo con la respectiva tutela anticipada en los términos planteados en la demanda."
"Debe recordarse que el control de constitucionalidad de las normas es uno de los fines supremos del Poder Judicial de la Nación, y que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición normativa es un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, razón por la cual debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico ... y sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable."
Además, el fallo reseña medidas administrativas y acuerdos relevantes (Resolución N°1/24, Comunicación de la Secretaría de Comercio, medidas en autos "SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD C/ OSDE Y OTROS" y acuerdo homologado que previó devolución de montos cobrados en exceso y plan de restitución), y se apoya en la doctrina de la Corte sobre atender la situación existente al momento de decidir.
- Disidencias: no constan votos en disidencia en esta resolución judicial.
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