Z., E. L. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
Acción de amparo de afiliada contra ACCORD SALUD por aumentos de cuotas de medicina prepaga y cuestionamiento de inconstitucionalidad del DNU 70/2023. El Juzgado rechazó la demanda y negó la inconstitucionalidad pretendida, al entender que no está demostrado un obrar actual de la demandada que afecte el derecho a la salud y que existen mecanismos de control estatal que garantizan la fiscalización del valor de la cuota.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: E.L.Z. (por derecho propio).
Demandado: ACCORD SALUD (Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación).
Objeto: Se solicitó dejar sin efecto los aumentos aplicados a la cuota de medicina prepaga desde enero de 2024 (incrementos aplicados en enero, febrero y marzo 2024), y se objetó la constitucionalidad del DNU 70/2023. Se pidió además medida cautelar para readecuar la cuota al valor de diciembre de 2023.
Decisión: Se rechaza la demanda interpuesta; se imponen las costas en el orden causado; se regulan honorarios de las letradas de la parte actora y se disponen oficios y comunicaciones conforme al dispositivo. (La decisión es la expresada en el fallo: rechazo de la demanda.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de los fundamentos vertidos y a los que me he remitido
- sentencia Neufeld -voto Dr. Gusman-, entiendo que no se encuentra demostrado un obrar actual de la demandada que lesione, restrinja, altere o amenace de manera arbitraria o ilegal el derecho a la salud de la accionante ni la necesidad de prevenir un daño inminente, dado que el control del valor de la cuota se encuentra garantizado por los mecanismos descriptos. Ello, me lleva a afirmar que no existen motivos al presente para admitir la acción de fondo con la respectiva tutela anticipada en los términos planteados en la demanda."
"Debo recordar que ... la declaración de inconstitucionalidad de una disposición normativa es un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, razón por la cual debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico ... y sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable."
Además, el fallo reseña medidas administrativas y acuerdos posteriores al DNU 70/2023 que, a juicio del juez, modificaron el escenario inicial: la Resolución N°1/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio (17/4/24) que dejó sin efecto aumentos posteriores a la vigencia del DNU para empresas investigadas y fijó fórmula con cuota de diciembre de 2023 como referencia; la providencia de la SSS/causa 9610/2024 del 3/5/24 que ordenó retrotraer cuotas a diciembre de 2023 y la devolución de cobros en exceso; y el acuerdo homologado el 14/6/24 que contempló devoluciones y reglas de ajuste. El juez sostuvo que, frente a esas actuaciones y mecanismos de control, "la supuesta ausencia de ese control es la pretensión principal del accionante... y es el fundamento de la pretendida tacha de inconstitucionalidad", y concluyó que tal pretensión no se encuentra probada.
- Votos en disidencia relevantes:
El juez expresa que comparte "los fundamentos vertidos por el Dr. Alfredo Silverio Gusman en su voto en disidencia" en la causa Neufeld, y reproduce los argumentos de ese voto en cuanto al cambio del escenario fáctico por normas y conductas posteriores; queda claro que ese voto fue citado como fundamento, pero no constituye una decisión contradictoria del tribunal en estos autos.
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