SIERRA, HECTOR ALFREDO Y OTRO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Los actores reclamaron reprogramación o suma equivalente y daños por la cancelación de cuatro pasajes adquiridos para viajar a Salvador de Bahía que fueron cancelados por la pandemia. La Cámara confirmó la sentencia de grado y condenó a Aerolíneas Argentinas S.A. a reprograme los servicios en idénticas condiciones y a abonar $900.000 por daño moral, con intereses y costas; además confirmó las regulaciones de honorarios y fijó 6 UMA ($509.778) para el apoderado de la actora.
¿Quién es el actor?
Héctor Alfredo Sierra y Andrea Noemí Pérez (y sus hijos Ignacio Sierra Pérez y Bautista Sierra Pérez).
¿A quién se demanda?
Aerolíneas Argentinas S.A.
- Objeto de la demanda: Requerimiento de reprogramación de cuatro pasajes aéreos adquiridos para viajar a Salvador de Bahía (ida 17.7.2020 y regreso 23.7.2020) o el pago de una suma que permita adquirirlos, más daño moral y punitivo, por cancelaciones derivadas de la pandemia de COVID-19.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, rechazó las apelaciones de Aerolíneas Argentinas y confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravio: ordenó que la aerolínea reprograme los servicios contratados en el término de diez días, con el mismo itinerario, estacionalidad y calidad y en idénticas condiciones; condenó al pago de $900.000 en concepto de daño moral ( $400.000 para cada uno de los titulares adultos y $50.000 para cada menor), con más intereses desde la fecha de la primera cancelación (17.6.2020), y confirmó las regulaciones de honorarios, inclusive la fijación de 6 UMA ($509.778) para el letrado apoderado de la actora. Con costas.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
"…que la demandada no produjo prueba alguna con el fin de acreditar que adoptó todas las medidas que eran razonablemente necesarias para cumplir con la reprogramación y/o el reembolso del monto de los pasajes cancelado[s] por la pandemia Covid-19. En consecuencia, cabe tener por acreditada la responsabilidad de la aerolínea por no haber reprogramado ni reembolsado a los actores el valor de los pasajes correspondientes a los vuelos cancelados por la normativa de emergencia en razón de la pandemia de Covid-19, conforme los lineamientos de la ley 27.563 y, por ende, resulta admisible la pretensión contra ella entablada."
"La ley 27.563… dispone que las empresas de transporte… podrán ofrecer alternativamente a los usuarios las siguientes opciones: a) reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de doce meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas…; b) entrega de vouchers…; c) reintegro del monto abonado…"
"De lo expuesto se desprende la obligación de la aerolínea a reprogramar el vuelo o restituir el valor del pasaje frente a la cancelación. Aun la extinción de la obligación motivada por caso fortuito o fuerza mayor no exime al deudor de la restitución de lo pagado… ni priva a los consumidores de su derecho de exigir —alternativamente— la reprogramación o la restitución (conf. esta Cámara, Sala 2, causa 9390/22 del 28.5.2024)…"
- Disidencia: La Dra. Florencia Nallar adhirió al voto mayoritario salvo en cuanto al reconocimiento del daño moral; en disidencia parcial sostuvo que, por tratarse de responsabilidad contractual originada en fuerza mayor (pandemia), no se acreditan padecimientos que superen las meras mortificaciones propias del incumplimiento obligacional y propuso revocar la condena por daño moral.
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