B., C. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
Acción de amparo contra Accord Salud por aumentos de cuotas y nulidad del DNU 70/2023. El Juzgado rechazó la demanda al entender que no se acreditó un obrar actual de la obra social que amenace el derecho a la salud, y sostuvo que el control estatal sobre el valor de las cuotas se encuentra garantizado por los mecanismos descritos.
¿Quién es el actor?
C. B. (accionante, afiliada desde el 27/12/2018).
¿A quién se demanda?
ACCORD SALUD (Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación).
- Objeto de la demanda: Amparo para declarar la nulidad e inconstitucionalidad de los artículos 2, 267, 268 y 269 del DNU Nº 70/2023; dejar sin efecto aumentos de aranceles y cuotas aplicados por la obra social en virtud del DNU; ordenar la vigencia del régimen previo de control estatal sobre aumentos de cuotas y la adecuación de las cuotas conforme a autorizaciones estatales. Se solicitó también medida cautelar para suspender la aplicación de los artículos impugnados.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios (20 UMA = $1.699.260) y se ordenaron las diligencias administrativas indicadas en el fallo. La decisión se funda en que no está demostrado un obrar actual de la demandada que lesione o amenace de modo arbitrario el derecho a la salud y en que el control estatal sobre el valor de la cuota se encuentra garantizado por los mecanismos que el magistrado reseña (resoluciones administrativas, acuerdo homologado y actuación de la SSS y la Secretaría de Comercio).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Es que, si bien la normativa anterior exigía la 'autorización' de los aumentos y la actual omite ese requisito formal, esta diferencia no basta para concluir que las funciones de fiscalización vigentes constituyan un perjuicio suficiente (gravamen per se) que justifique la revisión constitucional del D.N.U. N° 70/2023."
"En virtud de los fundamentos vertidos y a los que me he remitido -sentencia Neufeld -voto Dr. Gusman-, entiendo que no se encuentra demostrado un obrar actual de la demandada que lesione, restrinja, altere o amenace de manera arbitraria o ilegal el derecho a la salud de la accionante ni la necesidad de prevenir un daño inminente, dado que el control del valor de la cuota se encuentra garantizado por los mecanismos descriptos. Ello, me lleva a afirmar que no existen motivos al presente para admitir la acción de fondo con la respectiva tutela anticipada en los términos planteados en la demanda."
Además, el juzgador reseña la intervención administrativa: la Resolución N°1/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio que dejó sin efecto aumentos posteriores al DNU para empresas investigadas; la Comunicación de la Secretaría de Comercio del 02/05/24 sobre la cuota de referencia (diciembre/2023); la medida del 3/5/24 en la causa 9610/2024 que ordenó retrotraer montos a diciembre de 2023 y actualizar por IPC; y el acuerdo homologado el 14/6/24 que previó devolución de excesos y la declaración de que, a partir de julio de 2024, "las cuotas de los afiliados se ajustarán libremente" dentro del rango de inflación. El juez invoca además la cautela institucional sobre declarar inconstitucionalidad y la doctrina de la CSJN sobre atender la situación al momento de decidir.
- Disidencias: No se consignan votos disidentes en este fallo de primera instancia; el juez toma como propios fundamentos expuestos en voto en disidencia de otra causa (Dr. Gusman) pero la sentencia es única y concluye por el rechazo de la demanda.
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