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VIDAL, RICARDO ALBERTO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Ricardo Vidal demandó a Edesur S.A. por daños y perjuicios por cortes de suministro eléctrico entre el 09/12/2020 y el 20/05/2023. El Juzgado rechazó la demanda: consideró que los cortes acreditados fueron breves (totalizan dos días en casi 3 años) y que no hubo daño cierto o suficiente que amerite indemnización ni incumplimiento que imponga responsabilidad.

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¿Quién es el actor?

Ricardo Alberto Vidal.

¿A quién se demanda?

Edesur S.A. (Empresa Distribuidora Sur S.A.).
- Objeto de la demanda: Acción de daños y perjuicios por cortes de suministro eléctrico en el período 09/12/2020 a 20/05/2023, por la suma de $581.000 (daño moral $500.000 y daño material $81.000), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Ricardo Alberto Vidal y se impusieron las costas a la actora por su orden; además se regularon honorarios y se dispusieron oficios y notificaciones conforme al fallo.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "A tenor del informe brindado por el Ente Nacional Regulador de Electricidad incorporado al Sistema LEX100 con fecha 18/04/24 -que no fuera impugnado oportunamente por las partes-, se desprenden los cortes de suministro eléctrico que se produjeron en el periodo reclamado, totalizan un plazo de dos días día de cortes de suministro eléctrico, en un plazo de poco menos de 3 años." "De acuerdo con la prueba referenciada, se acreditó que durante el período reclamado hubo, en este caso, pocos cortes de suministro eléctrico, que fueron padecidos por la parte actora, más allá de la entidad que tuvieron, de acuerdo al detalle efectuado en los párrafos anteriores." "en el presente caso no hay mérito suficiente para compeler a Edesur a responder por los supuestos daños derivados de la interrupción del servicio eléctrico, ya que consistieron en unos breves cortes de poca duración (conf. informe del ENRE citado)." "Por lo que, aún en el caso de haber existido responsabilidad por parte de Edesur S.A., los breves períodos de interrupción padecidos por los reclamantes bajo ningún supuesto podrían haber resultado suficientes a los fines de permitir suponer o presumir la existencia de algún daño moral o material."
- Observaciones procesales relevantes: El Juzgado valoró el informe del ENRE (no impugnado) y la normativa del contrato de concesión y reglamentos aplicables (Anexo II "Subanexo 4"), entendiendo que la normativa no establece un derecho absoluto al suministro constante y que la compensación prevista en caso de violación de estándares es un crédito en facturación, pero que ello no autoriza a presumir daño indemnizable cuando las interrupciones fueron de corta duración. Se reguló además los honorarios de la parte actora y de la mediadora, y se dispuso la apertura de cuenta DEOX para los autos. No consta disidencia.

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