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MICHAN, JOSE RICARDO Y OTRO c/ AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO SA AVIANCA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron a Avianca por la cancelación de vuelos contratados y solicitaron restitución del precio y daño moral. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar a la demanda, condenó a Avianca a reintegrar el importe necesario para adquirir pasajes similares y a pagar $400.000 por daño moral, con intereses y costas a cargo de la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Ricardo Michan y Silvia Liliana Gelman. Demandado: Aerovías del Continente Americano S.A. (AVIANCA). Objeto: Incumplimiento contractual por cancelación y reprogramación de vuelos por la pandemia COVID-19; pedido principal de cumplimiento (emisión de tickets en misma categoría y fecha) y subsidiariamente la devolución del dinero calculada en equivalencia en dólares; reclamo de daño moral por $800.000; petición de reparación material en valor actual. Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción y se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Avianca a pagar a los actores, en el plazo de diez días de quedar firme o consentida la sentencia, la suma necesaria para adquirir pasajes esencialmente similares a los adquiridos originalmente y la suma de pesos cuatrocientos ($400.000) en concepto de daño moral (a razón de $200.000 para cada uno), con más los intereses y sujeto al límite del art. 22, inc. 2 del Convenio de Montreal respecto del capital; las costas se imponen a la demandada vencida y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes): 1) "El reclamo de la parte actora resulta adecuado, ya que el valor de los tickets al momento de su adquisición aún adicionando intereses, no alcanza para adquirir los pasajes al día de la fecha. Debe tenerse en consideración el gran aumento del costo de los pasajes a raíz del proceso inflacionario ocurrido desde las fechas de compra a hoy... Esa circunstancia atenta contra el principio de reparación plena (cfr. art. 1740 del Código Civil y Comercial de la Nación)." 2) "La demandada Aerovías tiene el deber de proveer a los actores información 'cierta, clara y detallada', de conformidad con lo previsto en el art. 4° de la Ley N° 24.240." 3) "El art. 10 bis de la ley citada, ante el incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, faculta expresamente al consumidor a: 'a) exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; o c) rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan'." 4) Sobre daño moral: "La perturbación del ánimo motivada por la cancelación del vuelo -lo que ocurrió en más de una oportunidad
- y la falta de devolución del monto por los pasajes no utilizados, sumado a las molestias e incertidumbre generada por la conducta de la aerolínea, imponen que la indemnización del daño moral debe reconocerse." 5) Fallo dispositivizado: "CONDENAR a AVIANCA a pagarle a los actores ... la suma necesaria para adquirir pasajes esencialmente similares a los adquiridos originalmente y en concepto de daño moral monto de pesos cuatrocientos ($400.000), con más los intereses y límite dispuestos en el considerando VI."
- Votos en disidencia relevantes: No existen votos en disidencia en el expediente.

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