BAYER CROPSCIENCE NV c/ INPI s/DENEGATORIA DE PATENTE
Bayer CropScience impugnó la denegatoria administrativa de una solicitud de patente sobre plantas de algodón transgénicas. La Cámara rechazó el recurso de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que la denegatoria del INPI se mantuvo conforme a prueba pericial y trámite administrativo; impuso costas y confirmó las regulaciones honorarias apeladas.
¿Quién es el actor?
Bayer CropScience N.V.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).
- Objeto de la demanda: solicitud de nulidad de la resolución N° P-033/2018 que denegó la solicitud de patente N° P2006 01 02 443 relativa a plantas de algodón transgénicas con tolerancia a herbicidas por falta de cumplimiento de los arts. 4, 20 y 22 de la ley 24.481.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó el fallo apelado en todo cuanto dispone; se impusieron costas. Asimismo, se confirmaron los honorarios regulados por bajos (consultora técnica del INPI y letrados de la demandada) y se reguló en la Alzada la remuneración de los profesionales por las labores realizadas (montos en UMA expresados en pesos).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La sentencia del 13.3.2025 rechazó la demanda impetrada por Bayer Cropscience. Con costas, conforme a lo establecido en el artículo 68, primer párrafo, del CPCCN."
"la peritaje realizado en autos determinó que la invención solicitada cumple con los requisitos de novedad y aplicación industrial, en cuanto al requisito de la 'actividad inventiva', manifestó que 'Este punto no puede cumplirse porque para una persona normalmente versada en la materia, a la fecha de presentación del trámite, resultaba claro que transformar una planta de tabaco con una construcción que incluye un gen EPSPS va a generar una planta resistente a glifosato.'"
"no fue puesta en crisis la presunción de legitimidad de la denegatoria y la desestimación del 'recurso de reconsideración', y ha quedado demostrado que la exigencia de acreditar las diferencias entre la solicitud y los antecedentes que conforman el estado de la técnica es razonable y tiene fundamento técnico y jurídico (artículos 4, inciso d, 20, 22 y cc. de la ley 24.481)."
"Por todo lo antedicho, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de la parte actora y confirmar el fallo apelado en todo cuanto dispone. Con costas."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; los Dres. Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier adhieren al voto que antecede.
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