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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ FERRARO, SALVADOR Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

El Banco de la Nación Argentina demandó a varios fiadores por cobro de sumas de dinero derivadas de créditos otorgados a Buenos Aires Food S.A. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a los siete codemandados al pago de $249.999,99 más intereses y el IVA, con costas a la parte vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Nación Argentina. Demandado: Salvador Ferraro, Viviana Pilar Daro, Eduardo Ronaldo Dundas, Eduardo Daniel Fernández Ochoa, Mirta Noemí Colombo, Ana Piccoletti y Fernando Luis Carrara. Objeto: Cobro de suma de dinero ($249.999,99) por créditos otorgados a Buenos Aires Food S.A. (créditos solicitados el 22/11/2018 por $600.000; 17/01/2019 por $400.000; 22/02/2019 por $300.000) e incumplimiento de la obligación asumida por los garantes solidarios mediante la “Garantía Permanente”. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los codemandados a pagar la suma de $249.999,99 en el plazo de 10 días hábiles, con más los intereses indicados en el considerando VI y el importe del IVA que corresponda; se impusieron las costas a la demandada vencida; se diferirió la regulación de honorarios. Previo al pago, deberá acreditarse y descontarse lo eventualmente cobrado por el Banco en la quiebra de Buenos Aires Food S.A., mediante oficio DEO al Juzgado Comercial N°9, causa 34870/2019.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales relevantes): "En atención a los términos en los que ha quedado trabada la cuestión litigiosa (art. 356, inciso primero, del Código Procesal), cabe tener por demostrado que la empresa Buenos Aires Food S.A., peticionó al Banco de la Nación Argentina, tres créditos..." "Asimismo, se encuentra demostrada la deuda por la suma de $249.999,99, de origen en los créditos aludidos, conforme informe de deuda adunado al libelo inicial." "El art. 1591 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que cuando alguien se obliga como principal pagador, aunque sea con la calificación de fiador, será deudor solidario y se le aplicarán las disposiciones sobre los codeudores solidarios." "Bajo esa óptica, en el instrumento 'GARANTIA PERMANENTE' adjunto al inicio como documental, cuyas firmas fueron certificadas por escribano, los demandados en autos se constituyeron en fiadores, solidarios, lisos, llanos, primeros y principales pagadores de la obligación, a favor de la accionante." "Que habiéndose probado el contrato invocado en el inicio, la garantía suscripta por los demandados y el estado de mora en el cumplimiento de la obligación, corresponde admitir la acción entablada, toda vez que resulta fundada la pretensión del Banco de la Nación Argentina y debidamente acreditado su derecho (arts. 833, 844, 959, 1021, 1061, 1591 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación)." "En consecuencia, la demanda prosperará total de $249.999,99." "El importe adeudado devengará intereses punitorios y compensatorios tal como se reclama en la demanda... desde la mora hasta la efectiva cancelación del crédito..." "Considero necesario remarcar que al momento de hacerse efectiva la condena que se dispone en esta causa, deberán descontarse los eventuales cobros que el Banco de la Nación Argentina haya obtenido en el marco de la quiebra de Buenos Aires Food S.A., circunstancia que deberá acreditarse oportunamente mediante el libramiento de un oficio por el sistema DEO al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 9, Secretaría n° 18, causa 'BUENOS AIRES FOOD S.A. S/ QUIEBRA' N° 34870/2019."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de autoría del Juez de primera instancia que firma.

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