ROMERO, JOAQUIN RAMON c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda contra Edesur S.A. por daños y perjuicios derivados de cortes de electricidad entre el 09/11/20 y el 01/05/23. El Juzgado Federal N°10 rechazó la excepción de falta de legitimación activa planteada por la demandada y, en consecuencia, rechazó la demanda por inexistencia de daño resarcible, con imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Joaquín Ramón Romero.
Demandado: Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño moral $200.000; daño material $81.000; daño punitivo $100.000; total $381.000) por cortes de suministro eléctrico ocurridos entre el 09/11/2020 y el 01/05/2023, con pérdida de alimentos perecederos y afectación de la higiene y calidad de vida.
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa planteada por Edesur y, en efecto, se RECHAZÓ la demanda interpuesta por Joaquín Ramón Romero. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la parte actora y de la mediadora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"De acuerdo con la prueba referenciada, se acreditó que durante el período reclamado hubo, en este caso, pocos cortes de suministro eléctrico, que fueron padecidos por la parte actora, más allá de la entidad que tuvieron, de acuerdo al detalle efectuado en los párrafos anteriores."
"En función de lo previsto en la normativa aplicable -que no ha sido objetada
- y prueba agregada, entiendo que en el presente caso no hay mérito suficiente para compeler a Edesur a responder por los supuestos daños derivados de la interrupción del servicio eléctrico, ya que consistieron en unos breves cortes de poca duración (conf. informe del ENRE citado)."
"Por lo que, aún en el caso de haber existido responsabilidad por parte de Edesur S.A., los breves períodos de interrupción padecidos por los reclamantes bajo ningún supuesto podrían haber resultado suficientes a los fines de permitir suponer o presumir la existencia de algún daño moral o material. Y mucho menos la configuración de una situación o conducta que justifique una sanción civil como daño punitivo como se reclama."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es dictada por el Juez de grado en primera instancia.
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