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PARMA, JULIA ESTRELLA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamaron daños y perjuicios contra Edesur por cortes de luz entre el 09/11/2020 y el 01/05/2023 que provocaron pérdida de alimentos y falta de agua. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Edesur a pagar $300.000 con intereses, rechazando la aplicación de daño punitivo por no acreditarse conducta dolosa o culpa grave.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Julia Estrella Parma. Demandado: Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.). Objeto: Daños y perjuicios (daño material, daño moral y daño punitivo) por cortes de suministro eléctrico ocurridos entre el 9/11/2020 y el 1/5/2023; monto reclamado $381.000 (desglosado $81.000 daño material, $200.000 daño moral, $100.000 daño punitivo). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Edesur S.A. a pagar a la actora la suma total de $300.000, con más sus intereses calculados desde el 28/10/21 hasta el pago efectivo, dentro del plazo de 10 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "A tenor del informe brindado por el Ente Nacional Regulador de Electricidad incorporado al sistema LEX100 el 22/04/24 -que no fue impugnado por las partes-, se desprenden los cortes de suministro eléctrico que se produjeron en el período reclamado en la causa, por un lapso de un poco más de 5 días de corte en un plazo de 3 años." "Haciendo mérito de la prueba informativa del ENRE y dada la existencia de los cortes de suministro aludidos, no queda más que tener por acreditado que, en el caso, Edesur S.A. no cumplió con la obligación de prestar el servicio de suministro eléctrico en el modo convenido." "Además, más allá de las manifestaciones vertidas por Edesur ... el hecho de que estemos ante casi tres días y medio sin suministro eléctrico hace que la responsabilidad de Edesur resulte inexcusable." Sobre la cuantificación de daños materiales y morales: "estimo que corresponde otorgar la suma total de $120.000" (daño material, con deducción de bonificaciones informadas por ENRE) y "en los términos del art. 165 del Código de rito, estimo que corresponde otorgar la cantidad de $180.000" (daño moral). Sobre daño punitivo: "la figura de los daños punitivos... procede cuando el proveedor incumpla sus obligaciones con dolo, culpa grave, malicia... considero que dichos extremos no se encuentran debidamente acreditados en autos, por lo que no resulta procedente el pedido formulado." Sobre intereses y costas: "La suma reconocida precedentemente en concepto de daño material y moral devengará intereses, que serán calculados desde el 28/10/21... hasta el día del efectivo pago..."; "Las costas se imponen a la demandada vencida."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia: la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

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