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AGULLO, DANIEL FABIAN c/ DESPEGAR COM AR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamó el actor la restitución y daños por pasajes aéreos cancelados por la pandemia contra Despegar.com.ar y British Airways. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a British Airways a restituir el importe necesario para comprar pasajes similares y a pagar $150.000 por daño moral, rechazando la pretensión contra Despegar como mera intermediaria.

Pasajes aereos Incumplimiento contractual Ley 24.240 Dano material dolarizado Dano moral Agencia intermediaria British airways Despegar.com.ar Convenio de montreal Intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Daniel Fabián Agullo. Demandado: Despegar.com.ar S.A. y se citó como tercero a British Airways PLC (rebelde). Objeto: Daños y perjuicios por pasajes aéreos adquiridos (reserva N° 28679728501, comprados 26/07/19 por $51.378) afectados por cancelación de vuelos por la pandemia; pide restitución dolarizada, daño moral ($400.000) y punitivo ($5.000.000). Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de Despegar; se hizo lugar parcialmente a la demanda contra British Airways, condenándola a pagar al actor la suma necesaria para adquirir pasajes esencialmente similares a los originalmente adquiridos y la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000) por daño moral, con los intereses indicados. Se rechazó la demanda contra Despegar.com.ar; costas en el orden causado (actora-Despegar.com.ar y actora-British Airways).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "V.
- En el caso, resulta procedente aplicar al presente caso la Ley de Defensa del Consumidor (24.240); debiendo a su vez recordar, que la aplicación de la referida ley debe efectuarse complementándose con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. De las constancias de la causa se verifican “prints” de pantalla aportados por la coaccionada Despegar, de los que se desprende que los tickets aéreos del accionante se encontraban en situación de “ticket abierto” y que se debía abonar un valor diferencial al intentar efectuar la reprogramación. Lo cierto es que, en el caso de autos, la parte actora abonó una suma de dinero por la adquisición de los pasajes aéreos objeto de la causa y posteriormente su vuelo fue cancelado, por lo que considero que tiene derecho a solicitar el reembolso de lo abonado. Por cierto, el citado rebelde British Aiways, tiene el deber de proveer al actor información “cierta, clara y detallada”, de conformidad con lo previsto en el art. 4° de la Ley N° 24.240... se impone arribar a la conclusión que la citada British Airways incurrió en un incumplimiento contractual al no haber hecho lugar al requerimiento de reintegro por los pasajes no utilizados." "a) Daño material: ... considero que el reclamo de la parte actora resulta adecuado, ya que el valor de los tickets al momento de su adquisición, aún adicionando intereses, no alcanza para adquirir nuevos tickets de igual tenor al día de la fecha, teniendo en consideración el gran aumento del costo de los pasajes a raíz del proceso inflacionario ocurrido desde las fechas de compra a hoy ... atento a lo requerido por la parte actora y conforme los términos del art. 165 del Código de rito, juzgo que la accionada debe abonar la suma necesaria para adquirir los pasajes esencialmente similares a los adquiridos originalmente..." "b) Daño moral: ... En el caso bajo examen, la perturbación del ánimo motivada por la cancelación del vuelo y la falta de devolución del monto por los pasajes no utilizados, sumado a las molestias e incertidumbre generada por la conducta de la aerolínea, imponen que la indemnización del daño moral debe reconocerse. En consecuencia, estimo que corresponde otorgar la suma de $150.000 en concepto de daño moral." "c) Daño punitivo: ... entiendo que no corresponde su aplicación en el ámbito de la responsabilidad civil en materia de aeronavegabilidad en tanto el artículo 29 del Convenio ... dispone que ... En ninguna de esas acciones se otorgará una indemnización punitiva, ejemplar o de cualquier naturaleza que no sea compensatoria... concluyo la imposibilidad de aplicar al presente caso el artículo 52 de la ley 24.240..."
- Disidencias relevantes: No consta voto discrepante; el pronunciamiento es del Juez de Primera Instancia que firma la sentencia.

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