Incidente Nº 3 - IMPUTADO: F, L. Y OTRO s/Audiencia de Formalización de la investigación (Art. 258)
La Fiscalía formalizó la investigación contra L. F. y N. F. F. por el delito de amenazas y solicitó prórroga de medidas de coerción. El Juzgado tuvo por formalizada la investigación, autorizó un plazo de investigación de 90 días y prorrogó hasta el 10/04/2026 la prohibición de salida del país y las prohibiciones de acercamiento y de contacto hacia la sede de la Facultad de Medicina y las víctimas por riesgo de entorpecimiento y para resguardar la prueba y la integridad de las víctimas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Unidad Fiscal Mar del Plata (FISCALÍA).
Demandado: L. F. y N. F. F. (imputados).
Objeto: Formalización de la investigación por el delito de amenazas (art. 149 bis CP) y prórroga de medidas de coerción (prohibición de salida del país; prohibición de acercamiento a 500 mts. de la sede de la Facultad de Medicina; prohibición de todo contacto físico o virtual con determinadas víctimas).
Decisión: Se tuvo por formalizada la investigación; se autorizó el plazo de investigación por 90 días (vencimiento 10/04/2026); y se prorrogó, hasta el 10/04/2026, la prohibición de salida del país respecto de L.F. y N.F.F., la prohibición de acercarse a 500 mts. de la sede principal de la Facultad de Medicina y la prohibición de acercamiento y de todo tipo de contacto físico o virtual respecto de las víctimas señaladas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "Que, en cuanto a los riesgos, la fiscalía identificó riesgos claros y objetivos durante el proceso. Fundamentalmente el comportamiento durante el proceso de los Sres. F. que al día de hoy, luego de varios días ya más de un mes casi dos de iniciado el proceso, la fiscalía y la fuerza de seguridad no ha logrado ni tomarle fichas dactilares a los investigados ni hacer los informes socio-ambientales, lo que habla de un comportamiento procesal compatible con un riego de entorpecimiento. Por lo tanto, deben tomarse medidas. Del mismo modo, la fiscalía ha señalado la falta de recabar ciertos testimonios de testigos de los hechos que la fiscalía desea que no sean entorpecidos por contactos por parte de los investigados."
2) "Que, en cuanto a las víctimas o a la prohibición de salida del país, no han sido motivos de oposición, pero son dos medias que resultan razonables en este tipo de casos, sobre todo cuando hay víctimas que, hasta tanto se realice el juicio y se establezca la verdad de los hechos debe asegurarse que estén separadas."
3) "Por lo expuesto, el Sr. Juez resuelve TENER POR FORMALIZADA LA INVESTIGACIÓN en los términos señalados por la Fiscalía. Será en todo caso a lo largo del proceso que la defensa podrá rebatir las pruebas y los hechos de la formalización."
(No hubo votos en disidencia pertinentes en el expediente que modifiquen lo resuelto.)
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