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RIMADA, ARMANDO ALDO c/ SAMI OSMECON SALUD s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud por continuidad de tratamientos hospitalarios contra una empresa de medicina prepaga. El Juzgado hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó a SAMI Osmecon Salud Matanza mantener la cobertura de los tratamientos periódicos y revisiones que el actor recibe en el Hospital San Juan de Dios, conforme a la prescripción de su médico tratante.

Amparo de salud Medicina prepaga Continuidad de tratamiento Discapacidad Hipoacusia Tumor nervio acustico Pmo Medida cautelar Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

A. A. R. (Armando Aldo Rimada).

¿A quién se demanda?

SAMI OSMECON SALUD MATANZA (empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: Solicitud de continuidad de la cobertura de tratamientos periódicos y revisiones de salud que el actor realiza en el Hospital San Juan de Dios, sin limitaciones presupuestarias ni temporales, por padecer hipoacusia neurosensorial bilateral y tumor maligno del nervio acústico; petición de medida cautelar (concedida el 13/09/21).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la demandada brindar la cobertura de los tratamientos periódicos y revisiones de su salud que realiza en el Hospital San Juan de Dios, prescriptos por su médica tratante, con los alcances del considerando VI), mientras así lo prescriba el médico tratante; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado actor en 35 UMA ($2.703.015). También se dispusieron diligencias administrativas (oficio DEOX y acreditación de comunicaciones ante la Superintendencia de Servicios de Salud).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El 06/05/21 se presentó el Sr. A. A. R. e inició la presente acción contra SAMI OSMECON SALUD MATANZA solicitando la continuidad de la cobertura de los tratamientos periódicos y revisiones de su salud que realizaba en el Hospital San Juan de Dios, sin limitaciones presupuestarias ni temporales." "El 13/09/21 se hizo lugar a la medida cautelar peticionada, ordenando a la demandada a '...mantener la cobertura del prestador Hospital San Juan de Dios al Sr. Armando Aldo Rimada, hasta tanto se decida la cuestión de fondo con el dictado de la sentencia definitiva. Ello, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar astreintes (conf. art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación)...'." "Dicho esto, cabe poner de resalto que la importancia del derecho a la salud deriva de su condición de imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal... El derecho a la salud e integridad física está consagrado por la Constitución Nacional..." "Recuerdo que el Programa Médico Obligatorio fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que los agentes de seguro de salud deben garantizar y no constituye una limitación para ellos, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima..." "Por lo que, teniendo en cuenta la normativa aplicable al caso reseñada precedentemente, que el PMO constituye un piso prestacional y no un máximo, la patología que padece A. A. R., deberá la parte demandada brindar cobertura integral de los tratamientos periódicos y revisiones de su salud que realiza en el Hospital San Juan de Dios."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de un/a juez de primera instancia.

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