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ALEKSASHKIN, MAXIM s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía fue rechazada provisoriamente por falta de prueba de medios de subsistencia. El Juzgado consideró que la documentación aportada no acredita fehacientemente los actuales medios de vida del peticionario y lo incluye en la causal del artículo 3 inciso a) del decreto 3213/84.

Naturalizacion Ciudadania argentina Medios de vida Decreto 3213/84 Articulo 3 inciso a Prueba documental Declaracion jurada de ingresos Rechazo provisional Juzgado civil y comercial federal Notificacion al procurador fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maksim Aleksashkin, peticionario de carta de ciudadanía argentina. Demandado: Procedimiento dirigido ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 (solicitud de naturalización; no figura un demandado privado específico). Objeto: Otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización (solicitud de carta de ciudadanía). Decisión: Se rechazó, por el momento, la solicitud efectuada por Maksim Aleksashkin, por entender que no reunió los requisitos exigidos, en particular no acreditó fehacientemente sus medios de vida en la República; se comunicará a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y se notificará al interesado y al procurador fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "La situación descripta se enmarca dentro de la causal prevista en el artículo 3 inciso a del decreto 3213/84 '...Son causas que impedirán el otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización, las siguientes: a) no tener ocupación o medios de subsistencia honestos...'." "Del análisis efectuado sobre la prueba agregada por la interesada a tales fines -certificación sobre la Declaración Jurada de Ingresos Personales correspondiente al período comprendido entre el 01 de septiembre de 2024 y el 28 de febrero de 2025 inclusive
- se evidencia que no aporta elementos que permitan tener por acreditados fehacientemente los actuales medios de vida del peticionante." "En efecto, con tal documentación no se acreditan circunstancias básicas, en tanto refiere sólo a un ingreso de pesos un millón tres mil novecientos veintisiete con cuatro centavos ($1.003.927,04) mensuales. Asimismo, de las constancias arrimadas, se observa que las facturas emitidas carecen de un destinatario y únicamente comprenden a las fechas 21/03/25, 26/03/25 y 27/03/25 siendo estas distintas a las que tuvo en vista el contador al realizar la certificación acompañada." "III.
- Sobre tales bases y ponderando que la Sr. Maksim Aleksashkin no aportó ninguna otra prueba, cabe concluir que no reúne, por el momento, las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina (conf. CNCCfed., Sala II, causa 16679/23 del 15/09/25)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.

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