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L., M. E c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo por hogarización en residencia geriátrica solicitó cobertura integral al 100% del servicio “Hogar Permanente” categoría A. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y condenó a OSECAC a cubrir íntegramente la prestación mediante reintegro conforme al Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

Amparo Hogarizacion Obra social Discapacidad Ley 24.901 Nomenclador de prestaciones basicas para personas con discapacidad Reintegro Uma Costas Residencia geriatrica


¿Quién es el actor?

Sra. L. M. E., en representación de su esposo E. A. R. (identificado con iniciales en la resolución).

¿A quién se demanda?

Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la cobertura íntegra al 100% de la prestación de hogarización en la Residencia Alto Alameda (Pje. Alameda 2346, Córdoba) — modalidad “Hogar Permanente” Categoría A — por prescripción médica y Certificado Único de Discapacidad (CUD).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSECAC a brindar la cobertura íntegra del 100% de la prestación de hogarización en la Residencia Alto Alameda, conforme a los valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad en la modalidad “Hogar Permanente” Categoría A, mediante reintegro; el afiliado deberá abonar eventuales excedentes en la facturación. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios por 20 UMA a favor de la Dra. María Laura Brondo y 10 UMA al Dr. Juan E. Del Popolo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): “Por lo expuesto, la demandada deberá cubrir los valores correspondientes a ‘Hogar Permanente’, conforme aranceles dispuestos por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para cubrir la hogarización del actor en la residencia en la que se encuentra, quedando a coste y cargo de la propia afiliada el pago de los excedentes en la facturación de los servicios, en caso de existir.” “En consecuencia, corresponde ordenar a la demandada la cobertura mensual de la prestación de Hogar Permanente Categoría ‘A’, conforme los valores establecidos por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, bajo la modalidad de reintegro.” “Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda iniciada por la Sra. L. M. E., en contra Obra Social De Los Empleados De Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) y condenar a esta última a brindar la cobertura íntegra del ciento por ciento (100%) de la prestación de hogarización en la Residencia Alto Alameda...”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final es la decisión del tribunal.

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