Incidente Nº 3 - VICTIMA: L.J. Y OTRO DENUNCIADO: R.C.R.S. s/Audiencia Multipropósito General
El Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento de C.R.S.R. por presunta inimputabilidad vinculada a un trastorno delirante paranoide y la existencia de una internación ordenada por el Juzgado de Familia. El Juez Federal de Garantías decretó el sobreseimiento por inimputabilidad (art. 34 inc. 1 CP), remitió las actuaciones al Juzgado de Familia nro. 2 y ordenó la entrega personal y definitiva de los dispositivos secuestrados, salvo impedimento médico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos / Unidad Fiscal Bahía Blanca (Ministerio Público Fiscal, Dra. Trinchin y Auxiliar Dr. Krasnopol Ceballos).
Demandado: Imputada C. R. S. R., DNI 29.085.673.
Objeto: Solicitud de sobreseimiento en orden al delito de amenazas (art. 149 bis CP) agravado por el art. 2 Ley 23.592, y tratamiento de medidas cautelares y restitución de elementos secuestrados.
Decisión: Se decretó el sobreseimiento de C.R.S.R. por inimputabilidad conforme art. 34 inc. 1 del Código Penal y arts. 67 y 269 inc. d) del CPPF; se remitieron las actuaciones al Juzgado de Familia nro. 2; y se dispuso la entrega personal y definitiva de los elementos secuestrados siempre que no exista impedimento por parte de los profesionales tratantes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"en la pericia psicológica/psiquiátrica pudo advertirse que la imputada tenía una conciencia insuficiente, con un núcleo delirante relacionado a los hechos imputados en esta causa, compatibles con un trastorno delirante paranoide."
"En virtud de esas conclusiones, la Sra. Fiscal solicitó el sobreseimiento en los términos del art. 269 inc. d del CPPF..."
"El Sr. Juez de Garantías... hizo mención al informe médico que determina la inimputabilidad de la nombrada (art. 34 inc. 1 del CP) y a la orden de internación del Juzgado de Familia nro. 2 de Bahía Blanca."
Resolución jurisdiccional (texto dispositvo): "1.
- DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de C. R. S. R., DNI nro. 29.085.673, en orden al delito de amenazas (art. 149 bis del Código Penal), agravado por el art. 2 de la Ley 23.592, atento a que fueron proferidas con manifestaciones discriminatorias en razón de la religión de una de las víctimas, en los términos del art. 34 inc. 1 del Código Penal, y los arts. 67 y 269 inc. d) del CPPF. 2.
- REMITIR al Juzgado de Familia nro. 2 de esta localidad el caso Coirón y la Investigación Penal Preparatoria, a fin de que dicha dependencia tome conocimiento de la existencia de este proceso, de los hechos que lo motivaron y la decisión jurisdiccional adoptada. 3.
- DISPONER la entrega en carácter personal y definitivo de los elementos secuestrados a la Sra. R., siempre que los profesionales de la internación no encuentren impedimento."
No existe voto en disidencia registrado en el acta.
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