VIVAS, ESTELA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS pidiendo que se declare la inconstitucionalidad de normas que impiden garantizar el haber mínimo a beneficiarios con renta vitalicia y el pago de la diferencia hasta dicho mínimo. El Juzgado hizo lugar a la acción, ordenó a ANSeS abonar la diferencia hasta alcanzar el haber mínimo (calculada desde el inicio del reclamo administrativo y con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA) y declaró inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vivas, Estela Del Valle (patrocinada por Dr. Gabriel Omar Mongi).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad del art. 125 de la ley 24.241 en la parte incorporada por el art. 11 de la ley 26.222, del Decreto Nº 2104/2008 y de la Resolución Nº 1433/2003, y que ANSeS abone la diferencia necesaria para que la renta vitalicia previsional que percibe la actora alcance el haber mínimo garantizado, con intereses desde la fecha del reclamo administrativo. También se discutieron planteos de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de la Sra. Vivas y se ordenó a ANSeS abonar la diferencia entre la renta vitalicia que percibe la actora y el haber mínimo garantizado por art. 46 de la ley 26.198, calculada desde el inicio del reclamo administrativo y con intereses según la tasa pasiva promedio que publica el BCRA; se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad realizados por la actora y, además, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para el cumplimiento de sentencia; no se regularon honorarios para los letrados estatales de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El art. 125 de la ley 24.241 establece: 'El Estado Nacional garantizará a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley' (Ley 26.222 Art.11 (B.O. 8/03/2007) artículo incorporado)."
"Conforme lo expuesto, los afiliados del Régimen de Capitalización que no perciben componente público -como en el caso del actor-, quedan excluidos de la normativa citada produciéndose una drástica desigualdad que vulnera manifiestamente el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
"La seguridad social es un derecho humano fundamental que el Estado se ha obligado a organizar, por medio de leyes reglamentarias, conforme lo establecen el 14 bis y el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional."
"Resulta discriminatorio y arbitrario establecer que quien sí se encontraba en el sistema al cual derivó sus aportes... se ve impedido de obtener una prestación que le permita solventar sus mínimas necesidades por no cumplir el beneficiario con una pauta temporal, requisito que se transforma, en un excesivo rigor formal..."
"En virtud de todo lo expuesto, corresponde establecer que en la renta vitalicia previsional elegida como modalidad de la prestación de la peticionante, se deberá incluir el monto que corresponda para garantizar el haber mínimo que el Estado asegura a los beneficiarios del régimen de reparto. Dicha obligación nace para la ANSeS a partir de la interposición del reclamo administrativo."
Sobre intereses: "A las sumas adeudadas se deberá aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSES s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia que firma el fallo.
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