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CORDOBA, TERESITA DEL VALLE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la pensión por viudez por fallecimiento de su cónyuge. El juez hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el Decreto 300/1997 al caso, revocó la Resolución RCE-B 03214/22 y ordenó a ANSES conceder la pensión directa y pagar los haberes desde el inicio del trámite administrativo.

Amparo Pension por viudez Anses Decreto 300/1997 Inaplicabilidad Aportante irregular Ley 24.241 Costas Honorarios Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Córdoba, Teresita del Valle (actora), representada por el Dr. Jose Luis Báez. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se solicita que se reconozca y otorgue la pensión directa por viudez prevista en los arts. 53 y siguientes de la ley 24.241, impugnando la denegatoria administrativa fundada en la falta de presentación de la “Declaración Jurada de Salud” exigida por el Decreto 300/1997 (Resolución RCE-B 03214/22 de fecha 06/09/2022). Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del Decreto 300/1997 para el caso concreto, se revocó la Resolución RCE-B 03214/22 y se ordenó a ANSES que emita una nueva resolución concediendo a la actora la pensión directa en los términos de los arts. 53 y cc. de la ley 24.241 y que se le hagan efectivos los haberes correspondientes desde la fecha de inicio del trámite administrativo. Se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios a favor del apoderado de la actora en $1.699.260 (20 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De acuerdo a la resolución administrativa adjuntada en los presentes autos, la falta de presentación de la declaración jurada prevista en el decreto citado fue lo que motivo la denegación de la prestación de pensión directa por parte de la ANSES. Resulta necesario destacar, que la aplicación del decreto al que se hace referencia, constituye un nuevo requisito que condiciona la percepción del beneficio y resulta de cumplimiento imposible en esta instancia, lo que implica en los hechos una denegación del beneficio requerido por la actora." "Corresponde aclarar que, de las constancias de autos, no surge que haya existido por parte del organismo previsional conducta alguna tendiente a verificar el cumplimiento de la obligación de presentar declaración jurada a cargo del causante. Tampoco se ha acreditado que se haya tratado de encuadrar su situación en las normas vigentes al momento de iniciar actividades y comenzar a aportar." "Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde declarar la inaplicabilidad de lo dispuesto en el Dec. 300/1997 para el caso bajo análisis." "Conforme lo expuesto corresponde otorgar a la actora la pensión directa solicitada a la que puede acceder por su condición de aportante irregular." (Se destaca asimismo el citado precepto normativo aplicado:) "El art. 53 de la ley 24.241 dispone que: 'En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda. b) El viudo...'"
- Disidencias: No registra voto en disidencia en la sentenc ia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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