R , A C F c/ C G SA C ,I F I Y AGROPECUARIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamó el actor por daños y perjuicios derivados de la reparación y retención indebida de su minibús en la concesionaria; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala L) revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar parcialmente a la demanda, fijando daño emergente por $8.500.000 y regulando intereses y costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A C F R (el actor, propietario/usuario del minibús).
Demandado: C G S.A C, I F, I y A (concesionaria Mercedes Benz).
Objeto: Daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante) por retención indebida, sustracción de motor/faltantes y deterioro del minibús tras haberlo entregado para reparación en la concesionaria y/o por acciones de su empleado L F D M (alias "K").
Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar parcialmente a la demanda contra C G S.A C, I, F, I y A; se fijó la partida por daño emergente en $8.500.000 (a valores de la sentencia recurrida); se dispuso el cómputo de intereses conforme al punto IX.b) del voto; se otorgó plazo de 10 días para cumplimiento; y se impusieron las costas de ambas instancias al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"De modo que en función de lo expuesto, de la interpretación que impone la LDC y lo dispuesto por los arts. 1094, 1095 y 1753 del CCyCN, resulta verosímil lo expresado por el actor en cuanto a que llevó el rodado a la concesionaria por motivos de temperatura y problemas con una biela, y que allí habló y acordó con Di Maggio (especialista múltiple en servicios y personal del taller) en llevarlo al taller vinculado... En efecto, resulta acreditado que la concesionaria permitía que los trabajos pudieran hacerse en tales talleres especializados externos a la concesionaria, donde podían ser llevados por sus propios empleados; y que también éstos podían requerir a la concesionaria los servicios para la unidad, aunque no lo hiciera la titular o la persona de contacto o chofer autorizados."
"Todas estas circunstancias me llevan al convencimiento de la responsabilidad de la concesionaria a partir de las decisiones de su empleado D M y/o de otros empleados de la concesionaria, permitiendo así un obrar negligente y extenso para el arreglo de la unidad cuya HC llevaba, y en detrimento del debido trato, información y protección que debía darse al cliente/consumidor..."
"Atento a lo expuesto, considero que corresponde revocar la sentencia y hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el actor contra C G S.A C, I, F, I y A (conf. art. 1092, 1093, 1753 y conc del Código Civil y Comercial de la Nación, de ley 24.240 y art. 42 de la Constitución Nacional)."
- Disidencias relevantes: no hubo disidencia; las juezas Pérez Pardo e Iturbide y el Sr. Rodríguez "votan en el mismo sentido".
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