ORELLANO, JORGE ALBERTO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulación y elevación de honorarios del letrado patrocinante por las tres etapas del juicio y actuación ante la Alzada. La Cámara fijó y elevó los honorarios del Dr. Alberto C. Muiños en $796.236 por las tres etapas, además de 3.63 UMAs ($308.415) por la labor ante la Alzada y 1 UMA ($84.963) por la incidencia, aclarando que el IVA no está incluido.
¿Quién es el actor?
ORELLANO, JORGE ALBERTO y otros.
¿A quién se demanda?
EN-M SEGURIDAD
- PFA.
- Objeto del pronunciamiento: regulación y fijación de honorarios del letrado patrocinante y apoderado por la labor desarrollada en las tres etapas del juicio, por la actuación ante la Cámara y por la incidencia resuelta.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la regulación de honorarios del 29/8/2025 y se elevaron los emolumentos del Dr. Alberto C. Muiños a $796.236 por su labor como letrado patrocinante y apoderado en las tres etapas del juicio; se fijaron además sus honorarios en 3.63 UMAs (equivalentes al día de la fecha a $308.415) por su labor ante la Alzada y en 1 UMA (equivalente a $84.963) por la incidencia resuelta por la Sala el 7/11/2024. Se aclaró que los importes no incluyen IVA, que deberá ser depositado si el beneficiario acredita condición de responsable inscripto.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (v. liquidaciones aprobadas el 24/9/2020 y 2/6/2023), corresponde modificar la regulación de honorarios del 29/8/2025 y elevar los emolumentos del Dr. Alberto C. Muiños, por su labor desarrollada como letrado patrocinante y apoderado de la parte actora en las tres etapas del juicio, a la suma de $796.236 (PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS), conf. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la ley 21839 modificada por la ley 24432."
"Asimismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada por el mencionado profesional, corresponde fijar sus honorarios en 3.63 UMAs, equivalentes -al día de la fecha
- a la suma de $308.415 y por la incidencia resuelta por esta Sala el 7/11/2024, corresponde fijarlos en 1 UMA que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $84.963, conf. arts. 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes de la ley 27423 y Resol. SGA 3160/2025."
Disposición adicional: "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- No consta en el bloque resolutivo disidencia; la resolución es de la Sala (vocalía vacante).
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