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ORELLANO, JORGE ALBERTO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulación y elevación de honorarios del letrado patrocinante por las tres etapas del juicio y actuación ante la Alzada. La Cámara fijó y elevó los honorarios del Dr. Alberto C. Muiños en $796.236 por las tres etapas, además de 3.63 UMAs ($308.415) por la labor ante la Alzada y 1 UMA ($84.963) por la incidencia, aclarando que el IVA no está incluido.

Honorarios Letrado patrocinante Uma Liquidacion Incidencia Iva Camara contencioso administrativo federal Fijacion de emolumentos Ley 21839 Ley 27423


¿Quién es el actor?

ORELLANO, JORGE ALBERTO y otros.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD
- PFA.
- Objeto del pronunciamiento: regulación y fijación de honorarios del letrado patrocinante y apoderado por la labor desarrollada en las tres etapas del juicio, por la actuación ante la Cámara y por la incidencia resuelta.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la regulación de honorarios del 29/8/2025 y se elevaron los emolumentos del Dr. Alberto C. Muiños a $796.236 por su labor como letrado patrocinante y apoderado en las tres etapas del juicio; se fijaron además sus honorarios en 3.63 UMAs (equivalentes al día de la fecha a $308.415) por su labor ante la Alzada y en 1 UMA (equivalente a $84.963) por la incidencia resuelta por la Sala el 7/11/2024. Se aclaró que los importes no incluyen IVA, que deberá ser depositado si el beneficiario acredita condición de responsable inscripto.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (v. liquidaciones aprobadas el 24/9/2020 y 2/6/2023), corresponde modificar la regulación de honorarios del 29/8/2025 y elevar los emolumentos del Dr. Alberto C. Muiños, por su labor desarrollada como letrado patrocinante y apoderado de la parte actora en las tres etapas del juicio, a la suma de $796.236 (PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS), conf. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la ley 21839 modificada por la ley 24432." "Asimismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada por el mencionado profesional, corresponde fijar sus honorarios en 3.63 UMAs, equivalentes -al día de la fecha
- a la suma de $308.415 y por la incidencia resuelta por esta Sala el 7/11/2024, corresponde fijarlos en 1 UMA que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $84.963, conf. arts. 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes de la ley 27423 y Resol. SGA 3160/2025." Disposición adicional: "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- No consta en el bloque resolutivo disidencia; la resolución es de la Sala (vocalía vacante).

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