IRIARTE, ALEJANDRO VICENTE Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Honorarios de la letrada de la parte actora fijados en favor de la Dra. Rosana V. Perez por su labor en la alzada. La Cámara fijó dichos honorarios en 6,80 UMAs (equivalentes a $577.748) y aclaró que el importe no incluye IVA, que deberá acreditarse y depositarse separadamente si corresponde.
Actor: Iriarte, Alejandro Vicente y otros.
Demandado: EN-M Seguridad
- PFA (Personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
Objeto de la demanda: Cuestión relacionada con el expediente principal identificable como 59177/2018; en la presente resolución la Cámara resuelve la fijación de honorarios por la labor de la letrada patrocinante en la alzada.
¿Qué se resolvió?
Se fijaron los honorarios de la Dra. Rosana V. Perez en 6.80 UMAs, equivalentes a $577.748 (a la fecha del pronunciamiento), con base en las normas citadas. Asimismo, se aclaró que no se encuentra incluido el IVA en dicho importe y que, frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el importe correspondiente al tributo junto con el pago.
Fundamentos principales (textos extraídos del fallo):
- "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada el 12/7/2024), corresponde -por la labor desarrollada como letrada patrocinante de la parte actora y ante esta Alzada
- fijar los honorarios de la Dra. Rosana V. Perez en 6.80 UMAs, equivalentes -a la fecha del presente pronunciamiento
- a $577.748, cfr. arts. 15, 16, 20, 21, 24, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y Resol. SGA 3160/2025."
- "Cabe dejar aclarado que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto de la parte resolutiva.
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