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MONTOYA, HUGO RICARDO c/ EN-M DEFENSA-ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo vinculado a la regulación de honorarios del letrado patrocinante en juicio por personal militar. La Cámara modificó la regulación de honorarios y redujo los honorarios del Dr. Juan F. Mastrantonio a 1 UMA, equivalente a $84.963, aclarando que ese importe no incluye IVA.

Honorarios Uma Reduccion de honorarios Abogado patrocinante Iva Ley 27423 Resol. sga 3160/2025 Camara contencioso administrativo federal Sala v Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

MONTOYA, HUGO RICARDO (parte actora; el letrado beneficiario mencionado es Dr. Juan F. Mastrantonio).

¿A quién se demanda?

EN-M DEFENSA-ARMADA (Estado nacional, dependencias de las Fuerzas Armadas) — procedimiento en la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V.
- Objeto de la demanda: regulación/liquidación de honorarios profesionales por la actuación del letrado patrocinante en el juicio (liquidaciones aprobadas el 14/8/2023 y 11/11/2024).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de honorarios del 22/8/2025 y redujo los honorarios del Dr. Juan F. Mastrantonio a 1 UMA, que al día de la firma equivale a $84.963, por su labor desarrollada en una única etapa del juicio, y aclaró que el importe no incluye IVA, debiendo la obligada depositar dicho tributo si el beneficiario acredita ser responsable inscripto. Fundamentos principales (extractos textuales relevantes del pronunciamiento): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas en fechas 14/8/2023 y 11/11/2024), corresponde modificar la regulación de honorarios del 22/8/2025 y reducir los honorarios del Dr. Juan F. Mastrantonio a 1 UMA, que equivale -al día de la fecha
- a la suma de 84.963 por su labor desarrollada en una única etapa del juicio como letrado patrocinante de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 24, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y la Resol. SGA 3160/2025)." "Cabe dejar aclarado que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago." No obra disidencia en el texto transcripto; la decisión es la expresada en la parte resolutiva final citada.

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