GORDON DAVIS, JAIME RODRIGO ((MC)) c/ EN-AFIP-LEY 27605 s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Jaime Rodrigo Gordon Davis contra EN-AFIP (Ley 27605). La Cámara fijó y modificó la regulación de honorarios: elevó los honorarios de la instancia anterior a 10 UMAs ($849.630) y los de la Alzada en 3 UMAs ($254.889), que quedan a cargo de la parte actora.
¿Quién es el actor?
GORDON DAVIS, JAIME RODRIGO.
¿A quién se demanda?
EN-AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)
- Ley 27605.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra EN-AFIP (expte. 64040/2022).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, en resolución incidental sobre honorarios, modificó la regulación previa y elevó los honorarios correspondientes a la actuación en la instancia anterior a 10 UMAs (equivalentes, al día de la fecha, a $849.630) y fijó los honorarios por la labor en la Alzada en 3 UMAs (equivalentes a $254.889), quedando éstos a cargo de la parte actora conforme a la imposición de costas dispuesta por este Tribunal el 17/8/2023. Se aclara además que los importes no incluyen IVA, que deberá abonarse si el beneficiario acredita condición de responsable inscripto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión del trabajo cumplido ante la anterior instancia por la dirección letrada y representación legal de la parte demandada, Dres. Farina, Martinez Pita y Blumenfeld, corresponde modificar la regulación de honorarios de fecha 24/2/2025 y elevarlos a 10 UMAs, equivalentes -al día de la fecha
- a la suma de $849.630, conf. arts. 16, 20, 44 y 51 de la ley 27423 y Resol. SGA 3160/2025)."
"Que por las mismas consideraciones y por la labor cumplida ante esta Alzada, se fijan los honorarios de los profesionales -en conjunto
- en la suma de 3 UMAs, que equivale -a la fecha del presente pronunciamiento
- a $254.889, conf. Arts. 16, 20, 30 y 44 de la ley 27423 y Resol. SGA 3160/2025, los que se encuentran a cargo de la parte actora, de conformidad con la imposición de costas resuelta por este Tribunal el 17/8/2023."
"Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Disidencias: No constan disidencias en el bloque dispositvo final.
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