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BATISTA, MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ EN - M DE DEFENSA - EA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fijación de honorarios para la abogada de los actores por su actuación en la Alzada y en la contestación del recurso extraordinario. La Cámara fijó los honorarios en 8,17 UMAs ($694.147) por la actuación en Alzada y en 6,81 UMAs ($578.598) por la contestación del recurso extraordinario, con apercibimiento sobre el IVA conforme a la acreditación de la condición de responsable inscripto.

Honorarios Umas Contencioso administrativo federal Ministerio de defensa Iva Ley 27423 Resol. sga 3160/2025 Fijacion de emolumentos Recurso extraordinario Alzada


¿Quién es el actor?

BATISTA, MIGUEL ANGEL y otros.

¿A quién se demanda?

EN
- Ministerio de Defensa
- EA.
- Objeto de la demanda/incidente: Fijación de honorarios de la Dra. Silvia S. Ramirez, en su carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora, por la actuación ante la Cámara y por la contestación del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de fijación de honorarios y se determinó la suma de 8,17 UMAs (equivalente al día de la fecha a $694.147) por la actuación en la Alzada, y la suma de 6,81 UMAs (equivalente al día de la fecha a $578.598) por la contestación del recurso extraordinario; se aclaró que no está incluido el IVA y que, en caso de acreditarse la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el importe correspondiente junto con el pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada ante esta Alzada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada el 7/8/2025), corresponde fijar los honorarios de la Dra. Silvia S. Ramirez, en su doble carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora, en 8.17 UMAs, que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $694.147 conf. Arts. 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes.de la ley 27423 y Resol. SGA 3160/2025." "Asimismo, por la contestación del recurso extraordinario resuelto por esta Sala el 22/4/2025, corresponde fijar los honorarios de la mencionada profesional en 6.81 UMAs equivalente -al día de la fecha
- a la suma de $578.598 conf. arts. 16, 19, 20, 21, 30, 31, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 3160/2025." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Observación procesal: Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 de la Sala y se ordenó registro, notificación y devolución al Juzgado Nro. 12 del fuero. No constan votos en disidencia.

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