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ORCAIZAGUIRRE, NATALIA SOLEDAD c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Se fijaron honorarios del letrado patrocinante por la labor desarrollada en la causa y en alzada. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, fijó los honorarios del Dr. Alfredo H. Olmos en 11,29 UMAs (equivalentes a $959.232 a la fecha) y ordenó registrar, notificar y devolver el expediente al Juzgado N°1.

Honorarios Uma Liquidacion Impuesto al valor agregado Fijacion de honorarios Camara contencioso administrativo federal Sala v Devolucion de expediente Juzgado n?1 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

ORCAIZAGUIRRE, Natalia Soledad (parte actora).

¿A quién se demanda?

EN
- M SEGURIDAD
- PSA
- DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG (parte demandada/expediente).
- Objeto de la instancia: fijación de honorarios para el letrado patrocinante y apoderado de la actora por la labor desarrollada en el juicio y ante la alzada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara ordenó fijar los honorarios del Dr. Alfredo H. Olmos en 11.29 UMAs, equivalentes a $959.232 a la fecha del pronunciamiento, con apercibimiento sobre el IVA en caso de acreditarse la condición de responsable inscripto, y dispuso registrar, notificar y devolver el expediente al Juzgado N°1.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada el 4/9/2025), corresponde -por la labor desarrollada como letrado patrocinante y apoderado de la parte actora y ante esta Alzada
- fijar los honorarios del Dr. Alfredo H. Olmos en 11.29 UMAs, equivalentes -a la fecha del presente pronunciamiento
- a $959.232 cfr. arts. 15, 16, 20, 21, 24, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y Resol. SGA Nro. 3160/2025." " Cabe dejar aclarado que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago." "Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (Art. 109 del R.J.N). ASÍ SE DECIDE. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase al juzgado Nro. 1 del fuero."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el texto provisto.

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