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SARVERRY, OSCAR MANUEL c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron honorarios por actuación en juicio de personal militar y de seguridad; la Cámara modificó la regulación anterior y redujo los honorarios a 24,85 UMAs ($2.111.330) fijando además 7,45 UMAs ($632.974) para la Dra. Mariela A. Merlo por su labor en alzada.

Honorarios Umas Liquidacion Ley 27423 Resol. sga 3160/2025 Iva Camara contencioso administrativo federal Personal militar Apelacion Fijacion de emolumentos


¿Quién es el actor?

SARVERRY, OSCAR MANUEL.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD-PFA (Personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: regulación y fijación de honorarios por las tareas realizadas en el proceso (liquidación aprobada el 4/6/2025).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de honorarios del 18/9/2025 reduciéndolos a 24.85 UMAs (equivalentes al día de la fecha a $2.111.330) y fijó los honorarios de la letrada patrocinante y apoderada de la parte actora, Dra. Mariela A. Merlo, en 7.45 UMAs (equivalentes a $632.974). Se aclaró que los importes no incluyen IVA y que, de acreditarse la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el impuesto junto con el pago.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada el día 4/6/2025), corresponde modificar la regulación de honorarios de fecha 18/9/2025 y reducirlos a 24.85 UMAs, equivalentes -al dia de la fecha
- a $2.111.3300 (DOS MILLONES CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA), conf. arts. 16, 19, 21, 24, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y la Resol. SGA 3160/2025." "Asimismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios de la Dra. Mariela A. Merlo, en su carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora, en 7.45 UMAs que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $632.974 conf. arts. 15, 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 3160/2025." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución aparece firmada por los Dres. Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy.

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