Recurso Queja Nº 1 - ACUMAR c/ RECICLAR ORGANICO S.A. s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS
ACUMAR cuestionó la denegatoria de su apelación en un proceso de ejecución fiscal tributaria contra Reciclar Orgánico S.A. La Cámara Federal hizo lugar a la queja y ordenó devolver las actuaciones al juez de grado para que conceda el recurso de apelación denegado por tratarse de una cuestión de orden público.
¿Quién es el actor?
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR).
¿A quién se demanda?
Reciclar Orgánico S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal tributaria; controversia sobre la denegación del recurso de apelación por no superar el mínimo previsto en el art. 242 del CPCCN y la cuestión de competencia del juzgado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal hizo lugar al recurso de queja interpuesto por ACUMAR y devolvió las actuaciones al Tribunal de grado a fin de que conceda el recurso denegado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, así las cosas, cabe recordar que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone, en relación con la queja por recurso denegado, que '[s]i el Juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la Cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente' (artículo 282, primer párrafo).
Además, establece que '[p]resentada la queja en forma, la Cámara decidirá, sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado; en este último caso, dispondrá que se tramite' (artículo 283, anteúltimo párrafo)."
"Por otra parte, resulta oportuno recordar que esta Sala ha dicho que 'si bien la letra estricta del artículo 242, párrafo final, del Código de rito, determina la inapelabilidad de las resoluciones judiciales -cualquiera fuera su naturaleza
- cuando el monto del litigio no supera el importe en ella consignado [...] no cabe formular una interpretación literal de la norma implicada cuando se trata de precisar la competencia del [Tribunal], puesto que [...] significa delimitar un ámbito material de validez de la actuación judicial, lo cual torna aconsejable establecer una excepción a la mencionada regla' (cfr. 'N.A. c/ Guallan, Gustavo Alberto s/ Ejecución Fiscal', pronunciamiento del 4 de agosto de 1997)."
"En estas circunstancias, la decisión del Juez de primera instancia de denegar el recurso de apelación deducido por la actora con fundamento en la inapelabilidad prevista en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial, tratándose la competencia del Tribunal, constituye una cuestión de orden público que debe ser revocada."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.
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