Recurso Queja Nº 1 - ACUMAR c/ METAL TIME S.A s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS
ACUMAR impugnó la denegatoria de su apelación en un proceso de ejecución fiscal tributaria contra Metal Time S.A. La Cámara Federal —Sala V— hizo lugar al recurso de queja y ordenó devolver las actuaciones al juez de grado para que conceda el recurso denegado, por entender que la inapelabilidad prevista en el art. 242 CPCCN no puede obstar la revisión de la cuestión de competencia.
¿Quién es el actor?
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR).
¿A quién se demanda?
Metal Time S.A.
- Objeto de la demanda: proceso de ejecución fiscal tributaria y la impugnación de la decisión que declaró incompetente al juez de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja y se devolvieron las actuaciones al tribunal de grado para que conceda el recurso de apelación que había sido denegado por considerarse inapelable por no superar el mínimo del art. 242 del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En relación con la queja por recurso denegado, que '[s]i el Juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la Cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente' (artículo 282, primer párrafo). Además, establece que '[p]resentada la queja en forma, la Cámara decidirá, sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado; en este último caso, dispondrá que se tramite' (artículo 283, anteúltimo párrafo)."
"En estas circunstancias, la decisión del Juez de primera instancia de denegar el recurso de apelación deducido por la actora con fundamento en la inapelabilidad prevista en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial, tratándose la competencia del Tribunal, constituye una cuestión de orden público que debe ser revocada."
- No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; la decisión que se informa corresponde al acuerdo del Tribunal.
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