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MEDINA, DIEGO HERNAN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes promovieron acción contra la Policía Federal Argentina por asuntos vinculados al personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal declaró desierto el recurso de apelación por incumplimiento del traslado previsto en el artículo 259 del CPCCN y ordenó devolver la causa al Juzgado N°4.

Apelacion Desierto Policia federal argentina Articulo 259 cpccn Articulo 266 cpccn Notificacion Devolucion al juzgado Sala v Contencioso administrativo federal Procedimiento


¿Quién es el actor?

MEDINA, DIEGO HERNAN y otros.

¿A quién se demanda?

Policía Federal Argentina (EN
- M SEGURIDAD
- PFA), en causas sobre personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.
- Objeto de la demanda: litis relativa al personal militar y civil de las FFAA y de seguridad (expte. 82188/2018).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por no haber presentado el memorial de agravios dentro del plazo ordenado por el artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, e instruyó que se registre, notifique y devuelva la causa al Juzgado Nº 4, Secretaría Nº 8 del Fuero.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, contra la sentencia agregada a fs. 34, la Policía Federal Argentina interpuso recurso de apelación a fs. 36. El 6 de agosto de 2025, la causa fue puesta en la oficina para que la apelante expresara agravios en los términos del artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y dicho auto fue notificado a la recurrente ese mismo día (v. cédula electrónica)." "Que, ahora bien, la parte demandada no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en la providencia de fs. 41; de tal manera, ha transcurrido el plazo dispuesto en el mencionado artículo 259 del Código de rito, para que la recurrente, debidamente notificada, presentase su memorial." "En consecuencia, cabe declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 36 (cfr. artículo 266 del Código de rito). Todo lo cual, ASÍ SE DECIDE." No hubo votos en disidencia consignados en el expediente; la resolución se adopta por la Sala (se deja constancia además de la vacancia de la Vocalía Nro. 15).

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