GALVAN, FERNANDO ARIEL c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF - DTO 586/19 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor interpuso apelación contra la sentencia agregada a fs. 87 en un expediente sobre personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por falta de agravios en tiempo y forma y ordenó devolver la causa al Juzgado N° 8.
¿Quién es el actor?
GALVAN, FERNANDO ARIEL.
¿A quién se demanda?
EN
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- SPF
- DTO 586/19 (expediente relativo a PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: se entiende referido a materia regulada por el Decreto 586/19 sobre personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad (según rubro del expediente).
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 88/89 por haber la apelante omitido presentar el memorial de agravios dentro del plazo previsto por el artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y ordenó que se registre, notifique y devuelva la causa al Juzgado N° 8 del Fuero.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"II.
- Que, ahora bien, la parte actora no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en la providencia de fs. 91; de tal manera, ha transcurrido el plazo dispuesto en el mencionado artículo 259 del Código de rito, para que la recurrente, debidamente notificada, presentase su memorial. En consecuencia, cabe declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 88/89 (cfr. artículo 266 del Código de rito)."
"Todo lo cual, ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN). Regístrese, notifíquese, y devuélvase la causa al Juzgado Nº 8 del Fuero."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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