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LUGO, HUGO RAMON Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fijaron honorarios del letrado patrocinante por la actuación ante la Alzada en el juicio por personal militar y civil de las FFAA. La Cámara fijó los honorarios del Dr. Sebastián A. Bonder en 78,82 UMAs (equivalentes a $6.696.783) y aclaró que el importe no incluye IVA, procediendo su depósito si corresponde.

Honorarios Uma Fijacion de honorarios Iva Camara contencioso administrativo federal Ministerio de seguridad Personal militar Liquidaciones Incidente Devolucion al juzgado de origen.


¿Quién es el actor?

Lugo, Hugo Ramón y otros.

¿A quién se demanda?

EN
- M Seguridad
- PNA (Estado Nacional, Ministerio de Seguridad).
- Objeto de la demanda: Trámite incidental de fijación de honorarios por la labor del letrado patrocinante y apoderado ante la Alzada en el expediente principal (acción por personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido incidental y se fijaron los honorarios del Dr. Sebastián A. Bonder en 78.82 UMAs, equivalentes, a la fecha del pronunciamiento, a $6.696.783. Asimismo se aclaró que en dicho importe no está incluido el IVA y que, si los beneficiarios acreditan su condición de responsables inscriptos, la obligada deberá depositar el IVA correspondiente junto con el pago. Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro 15 y se ordenó registro, notificación y devolución al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas en fechas 1/3/2022, 11/12/2023, 10/7/2024 y 12/3/2025), corresponde -por la labor desarrollada como letrado patrocinante y apoderado de la parte actora y ante esta Alzada
- fijar los honorarios del Dr. Sebastián A. Bonder en 78.82 UMAs, equivalentes -a la fecha del presente pronunciamiento
- a $6.696.783 cfr. arts. 15, 16, 20, 21, 24, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y Resol. SGA Nro. 3160/2025." "Cabe dejar aclarado que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago." "Se deja constancia de que la Vocalía Nro 15 de esta Sala se encuentra vacante (Art. 109 del R.J.N)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión se adopta por la Sala (firmas de Gallegos Fedriani y Treacy).

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