LUGO, HUGO RAMON Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fijaron honorarios del letrado patrocinante por la actuación ante la Alzada en el juicio por personal militar y civil de las FFAA. La Cámara fijó los honorarios del Dr. Sebastián A. Bonder en 78,82 UMAs (equivalentes a $6.696.783) y aclaró que el importe no incluye IVA, procediendo su depósito si corresponde.
¿Quién es el actor?
Lugo, Hugo Ramón y otros.
¿A quién se demanda?
EN
- M Seguridad
- PNA (Estado Nacional, Ministerio de Seguridad).
- Objeto de la demanda: Trámite incidental de fijación de honorarios por la labor del letrado patrocinante y apoderado ante la Alzada en el expediente principal (acción por personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido incidental y se fijaron los honorarios del Dr. Sebastián A. Bonder en 78.82 UMAs, equivalentes, a la fecha del pronunciamiento, a $6.696.783. Asimismo se aclaró que en dicho importe no está incluido el IVA y que, si los beneficiarios acreditan su condición de responsables inscriptos, la obligada deberá depositar el IVA correspondiente junto con el pago. Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro 15 y se ordenó registro, notificación y devolución al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas en fechas 1/3/2022, 11/12/2023, 10/7/2024 y 12/3/2025), corresponde -por la labor desarrollada como letrado patrocinante y apoderado de la parte actora y ante esta Alzada
- fijar los honorarios del Dr. Sebastián A. Bonder en 78.82 UMAs, equivalentes -a la fecha del presente pronunciamiento
- a $6.696.783 cfr. arts. 15, 16, 20, 21, 24, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y Resol. SGA Nro. 3160/2025."
"Cabe dejar aclarado que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
"Se deja constancia de que la Vocalía Nro 15 de esta Sala se encuentra vacante (Art. 109 del R.J.N)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión se adopta por la Sala (firmas de Gallegos Fedriani y Treacy).
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