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BEITIA, ARIEL PABLO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demanda por ejecución de sentencia y regulación de honorarios del letrado patrocinante en el marco de un juicio contra el Estado nacional por personal militar y de seguridad. La Cámara confirmó la regulación apelada y fijó los honorarios en 1 UMA ($84.963) por las tareas realizadas, aclarando que el IVA no está incluido y deberá aportarse si corresponde.

Ejecucion de sentencia Regulacion de honorarios Uma Iva Camara contencioso administrativo Ministerio de seguridad Policia federal Confirmacion de regulacion Arts. ley 27423 Resol. sga 3160/2025


¿Quién es el actor?

BEITIA, Ariel Pablo.

¿A quién se demanda?

EN
- M SEGURIDAD
- PFA (Estado Nacional, Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Cuestión ligada a la ejecución de sentencia y regulación de honorarios profesionales en el marco del expediente de personal militar y civil de las FFAA y de seguridad (sentencia de trance y remate dictada por el juez de grado el 19/2/2025).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación apelada practicada en la etapa de ejecución de sentencia y, por las tareas desarrolladas ante la Alzada y el resultado del proceso, fijó los honorarios del letrado patrocinante en 1 UMA, equivalente a $84.963 al día de la fecha; además aclaró que en dichos importes no está incluido el IVA, el cual deberá depositar la obligada si el beneficiario acredita la condición de responsable inscripto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por el Dr. Darío N. Villagra, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora en la etapa de ejecución de sentencia (v. sentencia de trance y remate dictada por el juez de grado el 19/2/2025), corresponde CONFIRMAR la regulación apelada, toda vez que la misma ha sido practicada conforme a derecho." "Asimismo, por las tareas desarrolladas por el mencionado profesional ante esta Alzada, el resultado del proceso y el monto del juicio, corresponde fijar sus honorarios en 1 UMA que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $84.963, conf. arts. 16, 19, 20, 21, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 3160/2025." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos que deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Votos en disidencia: No se consigna disidencia en la parte resolutiva ni en la firma; la resolución aparece acordada por la Sala y no consta voto en minoría.

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