JEVA, LEANDRO RODRIGO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandantes solicitaron regulación de honorarios en juicio contra el Ministerio de Defensa (Armada) por personal militar y civil. La Cámara modificó la regulación previa y redujo los honorarios a 16,74 UMAs (equivalentes a $1.422.280) por su valoración de la naturaleza del juicio, la tarea desarrollada y el monto del proceso.
¿Quién es el actor?
JEVA, LEANDRO RODRIGO y otros.
¿A quién se demanda?
EN
- Ministerio de Defensa
- Armada (expte. por personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales (liquidación/ajuste de honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación de honorarios de fecha 30/4/2025 y la redujo a 16,74 UMAs, equivalentes en la fecha a $1.422.280, con las aclaraciones sobre IVA y orden de registro, notificación y devolución a la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas los días 3/3/2023 y 11/9/2024), corresponde modificar la regulación de honorarios de fecha 30/4/2025 y reducirlos a 16.74 UMAs, equivalentes -al dia de la fecha
- a $1.422.280 (UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA) conf. arts. 16, 19, 21, 24, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y la Resol. SGA 3160/2025."
"Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Otros aspectos: Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro 15 de la Sala; se ordenó registrar, notificar y devolver el expediente a la instancia de origen.
(No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo; la decisión que importa es la transcripta y adoptada por la Cámara.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: