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CABRAL JORGE OMAR Y OTROS c/ EN-M§ JUSTICIA-SPF DTO 2807/93 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Recurso por honorarios en juicio por personal militar y de seguridad. La Cámara modificó la regulación de honorarios y elevó los honorarios del Dr. Juan Cruz Expósito a $150.000, confirmando en cambio la regulación en la etapa de ejecución de sentencia.

Honorarios Regulacion Liquidacion Apelacion Ejecucion de sentencia Ley 21839 Ley 24432 Ley 27423 Camara contencioso administrativo federal Personal militar y de seguridad


¿Quién es el actor?

Cabral Jorge Omar y otros.

¿A quién se demanda?

EN-M§ JUSTICIA-SPF.
- Objeto de la demanda: impugnación/ revisión de la regulación de honorarios y liquidaciones de honorarios relativas al juicio por personal militar y civil de las FFAA y de seguridad (DTO 2807/93 884/08), incluidas liquidaciones aprobadas el 4/6/2019 y 17/9/2024.

¿Qué se resolvió?

la Cámara resolvió modificar la regulación de fecha 13/6/2025 respecto de la actuación del Dr. Juan Cruz Expósito en el proceso principal y elevar sus honorarios a $150.000, y confirmó la regulación respecto de la actuación del mismo profesional en la etapa de ejecución de sentencia. Regístrese, notifíquese y devuélvase al Juzgado Nro. 1.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas en fecha 4/6/2019 y 17/9/2024), corresponde modificar la regulación de fecha 13/6/2025 en lo que respecta a la actuación del Dr. Juan Cruz Expósito por su actuación en el proceso principal y elevar sus honorarios a la suma de $150.000 (PESOS CIENTO CINCUENTA MIL), conf arts. 6, 7, 9, 37, 38 y ccdtes.de la ley 21839 modificada por la ley 24432" y "por otro lado, corresponde confirmarlos en lo que respecta a la actuación de dicho profesional en la etapa de ejecución de sentencia, toda vez que han sido apelados únicamente por bajos, conf. arts. 15, 16, 19, 21 29, 30, 31 38, 44, 51 y ccdtes de la ley 27423."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final.

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