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GOMEZ, NESTOR JAVIER c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo por regulación de honorarios contra el Estado Nacional - Armada Argentina. La Cámara confirmó la regulación de honorarios del 2/9/2025 y fijó los honorarios del Dra. Mario Raúl Roberto Bobbet en 1 UMA, equivalente a $84.963, con expresa aclaración sobre el IVA.

Honorarios Regulacion Uma Armada argentina Ley 27423 Resol. sga 3160/2025 Iva Camara contencioso administrativo federal Fijacion de honorarios Recurso de apelacion

Actor: Gómez, Néstor Javier. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Armada Argentina. Objeto de la demanda: Régimen de honorarios por la actuación profesional en el proceso (regulación y fijación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios de fecha 2/9/2025 y, por su labor ante la Alzada, fijó los honorarios del letrado patrocinante y apoderado Dr. Mario Raul Roberto Bobbet en 1 UMA, equivalente al día de la fecha a $84.963; además aclaró la exclusión del IVA de dichos importes y la obligación de la parte obligada de depositar el tributo si el beneficiario acredita condición de responsable inscripto. Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas el 26/12/2022 y el 28/8/2024), corresponde confirmar la regulación de honorarios de fecha 2/9/2025, en tanto la misma ha sido practicada conforme a derecho (conf. arts. 16, 19, 21,24, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y la Resol. SGA 3160/2025)." "Asimismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios del Dr. Mario Raul Roberto Bobbet, en su carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte actora, en 1 UMA que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $84.963 (conf. Arts. 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 3160/2025)." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago." Votos / disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la parte dispositiva resulta del acuerdo de la Sala.

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