MENDEZ, JOSE ARTURO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fijaron honorarios de la letrada de la parte actora en el incidente de ejecución por 25,98 UMAs (equivalentes a $2.207.338). La Cámara dispuso el pago de esos honorarios conforme a la ley 27.423 y la Resol. SGA 3160/2025, aclarando que el IVA no está incluido y deberá depositarse si los beneficiarios acreditan ser responsables inscriptos.
¿Quién es el actor?
MÉNDEZ, JOSÉ ARTURO y otros.
¿A quién se demanda?
Estado nacional (Ministerio de Seguridad / PSA
- conforme carátula: EN
- M SEGURIDAD
- PSA).
- Objeto de la demanda/incidente: incidente de ejecución de sentencia para liquidación y pago de honorarios profesionales por la dirección letrada y representación legal de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la fijación de honorarios de la Dra. Magdalena L. Olmedo en 25.98 UMAs, equivalentes a $2.207.338, con fundamento en los arts. 15, 16, 20, 21, 24, 29, 30, 51 y concordantes de la ley 27.423 y la Resol. SGA 3160/2025; se aclaró que el importe no incluye IVA, el cual deberá depositarse por la obligada si los beneficiarios acreditan la condición de responsables inscriptos. Se deja constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 y se ordenó registro, notificación y devolución oportuna.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada el 26/12/2024 en el incidente de ejecución de sentencia), corresponde -por la labor desarrollada por la dirección letrada y representación legal de la parte actora y ante esta Alzada
- fijar los honorarios de la Dra. Magdalena L. OLMEDO en 25.98 UMAs, equivalentes -a la fecha del presente pronunciamiento
- a $2.207.338 (PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO), cfr. arts. 15, 16, 20, 21, 24, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y Resol. SGA 3160/2025."
"Cabe dejar aclarado que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión surge por acuerdo de la Sala.
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