ALFONSO, MARIELA LEONOR Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora solicitó fijación de honorarios por su letrado en la instancia de Alzada. La Cámara hizo lugar al pedido y fijó los honorarios del Dr. Martín M. Sanchez en 2.34 UMAs (equivalentes a $198.813) y ordenó su registro y notificación, con aclaración sobre la no inclusión del IVA en el monto.
¿Quién es el actor?
ALFONSO, MARIELA LEONOR y otros.
¿A quién se demanda?
EN
- M SEGURIDAD
- GN (según carátula: SEGURIDAD
- GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda/incidente: fijación de honorarios por la labor profesional desarrollada en la causa y en la Alzada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de fijación de honorarios y se fijaron los honorarios del Dr. Martín M. Sanchez en 2.34 UMAs, equivalentes a $198.813 a la fecha del pronunciamiento; se dejó constancia de que el importe no incluye IVA y que, si los beneficiarios acreditan su condición de responsables inscriptos, la obligada deberá depositar el IVA correspondiente junto con el pago. Se ordenó registrar, notificar y devolver el expediente a la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (conf. liquidaciones de fs. 123, 162 y 174/178), corresponde -por la labor desarrollada como letrado patrocinante y apoderado de la parte actora y ante esta Alzada
- fijar los honorarios del Dr. Martín M. Sanchez 2.34 UMAs, equivalentes -a la fecha del presente pronunciamiento
- a $198.813, cfr. arts. 15, 16, 20, 21, 24, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y Resol. SGA 3160/2025."
"Cabe dejar aclarado que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Votos/disidencia: No se registra disidencia en el decisorio; la firma del acuerdo corresponde a los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani.
- Otros datos relevantes: Se deja constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 de la Sala (Art. 109 del R.J.N). Fecha de firma: 10/02/2026.
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