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AVILA, GASTON GONZALO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Se adecúan honorarios de la abogada patrocinante del actor por las distintas etapas del juicio y se fijan montos concretos. La Cámara modificó la regulación anterior y elevó los honorarios a $214.000 para primera y segunda etapa y a 1 UMA ($84.963) para la tercera etapa, aclarando que no se incluye IVA.

Recurso de apelacion Honorarios Ley 21839 Ley 27423 Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Pfa Regulacion de honorarios Liquidacion


¿Quién es el actor?

Avila, Gaston Gonzalo.

¿A quién se demanda?

EN
- M Seguridad
- PFA (Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: liquidación/regulación de honorarios profesionales por la actuación de la patrocinante en el juicio.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la regulación de honorarios dispuesta el 2/9/2025 y se elevaron los honorarios de la Dra. Gisela Gembarowski a $214.000 por la primera y segunda etapa, y se regularon los honorarios por la tercera etapa en 1 UMA (equivalente a $84.963 al día de la fecha). Se aclaró que los importes no incluyen IVA y que, ante acreditación de la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el tributo junto con el pago. Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (v. liquidación aprobada el 3/11/2020), corresponde modificar la regulación de honorarios del 2/9/2025 y elevar los honorarios de la Dra. Gisela Gembarowski, por su labor desarrollada como patrocinante de la parte actora en la primera y segunda etapa del juicio a la suma de $214.000, cfr.arts.6, 7, 9, 37, 38 y ccdts de la ley 21839 modif. por la ley 24432 y, por otro lado, regular los honorarios que refieren a los trabajos realizados por dicha profesional en la tercera etapa del juicio en 1 UMA, equivalente -al día de la fecha
- a $84.963, cfr. arts. 16, 19, 21, 24 29, 51 y ccdtes de la ley 27423 y Res. SGA Nro. 3160/2025." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago." "Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (Art. 109 del R.J.N)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.

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