AVILA, GASTON GONZALO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Se adecúan honorarios de la abogada patrocinante del actor por las distintas etapas del juicio y se fijan montos concretos. La Cámara modificó la regulación anterior y elevó los honorarios a $214.000 para primera y segunda etapa y a 1 UMA ($84.963) para la tercera etapa, aclarando que no se incluye IVA.
¿Quién es el actor?
Avila, Gaston Gonzalo.
¿A quién se demanda?
EN
- M Seguridad
- PFA (Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: liquidación/regulación de honorarios profesionales por la actuación de la patrocinante en el juicio.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la regulación de honorarios dispuesta el 2/9/2025 y se elevaron los honorarios de la Dra. Gisela Gembarowski a $214.000 por la primera y segunda etapa, y se regularon los honorarios por la tercera etapa en 1 UMA (equivalente a $84.963 al día de la fecha). Se aclaró que los importes no incluyen IVA y que, ante acreditación de la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el tributo junto con el pago. Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (v. liquidación aprobada el 3/11/2020), corresponde modificar la regulación de honorarios del 2/9/2025 y elevar los honorarios de la Dra. Gisela Gembarowski, por su labor desarrollada como patrocinante de la parte actora en la primera y segunda etapa del juicio a la suma de $214.000, cfr.arts.6, 7, 9, 37, 38 y ccdts de la ley 21839 modif. por la ley 24432 y, por otro lado, regular los honorarios que refieren a los trabajos realizados por dicha profesional en la tercera etapa del juicio en 1 UMA, equivalente -al día de la fecha
- a $84.963, cfr. arts. 16, 19, 21, 24 29, 51 y ccdtes de la ley 27423 y Res. SGA Nro. 3160/2025."
"Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
"Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (Art. 109 del R.J.N)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
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