P H D Y OTRO c/ R , J C Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y aseguradora; la Cámara confirmó la responsabilidad, pero modificó parcialmente la condena reduciendo las partidas por incapacidad física y daño moral y dispuso una modalidad particular de aplicación de los intereses.
¿Quién es el actor?
H D P (co-actor) y B G D (co-actora).
- Demandados: J C R (conductor) y Á P E (titular del vehículo/empresa) y la aseguradora L N C de S L (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 11/6/2017, con reparación por incapacidad física y psíquica sobreviniente, tratamientos futuros, daño moral, gastos médicos, y daños materiales al vehículo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado: redujo las partidas por incapacidad física sobreviniente a $5.000.000 para H D P y $2.500.000 para B G D; redujo las partidas por daño moral a $3.500.000 para cada actor; impuso los intereses conforme lo dispuesto en el considerando IX apartado c) (tasa 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada y luego la tasa activa “Samudio” hasta el efectivo pago, con regla particular para daños materiales); confirmó la sentencia en todo lo demás; y dispuso imponer las costas de la alzada a los demandados y a la aseguradora por resultar sustancialmente vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Por ello, en aplicación de los arts. 1757, 1758 y conc. del CCyCN, propongo al acuerdo desestimar los agravios y confirmar la sentencia en lo atinente a la responsabilidad en el hecho dañoso."
"Por consiguiente, encontrándose acreditadas las secuelas psicofísicas permanentes sufridas por los actores... propongo reducir la partida por incapacidad física sobreviniente -comprensiva en el daño físico, del tratamiento fisiokinésico y de rehabilitación pasado y futuro
- a la suma de pesos cinco millones ($5.000.000); y, por resultar ajustada a derecho, propongo confirmar la correspondiente al daño psíquico -incluido el tratamiento psicoterapéutico futuro-; ambas a valores de la sentencia apelada. Para el Sr. B G D... propongo reducir la partida por incapacidad física sobreviniente... a la suma de pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000) ; y, por resultar ajustada a derecho, confirmar la correspondiente al daño psíquico -incluido el tratamiento psicoterapéutico futuro-; ambas a valores de la sentencia apelada."
"Por ello, ante esta situación, dado que la tasa activa aplicada sobre valores actuales y durante todo el período desde el hecho
- que contempla el fenómeno de la inflación
- importaría alterar el capital de condena y configuraría un enriquecimiento sin causa en favor del demandante, entiendo que corresponde admitir parcialmente los agravios y modificar lo resuelto, disponiendo que la totalidad de las sumas indemnizatorias devenguen intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada; y desde allí, a la tasa activa del fallo 'Samudio' hasta el efectivo pago. Ello con excepción de las partidas correspondientes a daños materiales del auto
- que devengará intereses al 8% anual desde el hecho al 1/04/23 y luego, a la tasa activa indicada, hasta el efectivo pago."
- Votos y disidencias: los tres jueces (Pérez Pardo, Iturbide y Rodríguez) votaron en el mismo sentido; no hay disidencia relevante.
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