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PEYRONEL, HAYDEES VICTORIA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora ejecutó sentencia contra ANSES reclamando retroactivos y reajuste de haber jubilatorio. El Juzgado Federal de Córdoba declaró procedente la ejecución, aprobó la planilla por $16.524.497,23 al 30/11/2025, fijó el haber en $333.085,39 a noviembre de 2025 y declaró inconstitucionales artículos de la ley 20.628 ordenando el pago sin retención del impuesto a las ganancias.

Ejecucion de sentencia Anses Retroactivos Haber jubilatorio Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Interes tasa pasiva bcra Costas Honorarios Ley 20.628


¿Quién es el actor?

PEYRONEL, HAYDEES VICTORIA (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por incumplimiento de una sentencia firme que ordenaba pago de retroactivos y reajuste de haber jubilatorio; aprobación de planilla de ejecución y liquidación de capital, intereses y reajuste del haber.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó la planilla de ejecución presentada por la actora y se desestimaron las impugnaciones de la demandada; se declaró procedente la ejecución contra ANSES por la suma de $16.524.497,23 al 30/11/2025 en concepto de capital e intereses, más tasa pasiva del BCRA hasta su efectivo pago; se ordenó el reajuste del haber jubilatorio en $333.085,39 a noviembre de 2025 y su actualización conforme a normas vigentes; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y se estableció que las sumas adeudadas y sus intereses están exentas de la retención del Impuesto a las Ganancias; se intimó a ANSES a pagar en 20 días hábiles; se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios de la apoderada en $2.179.923,12 (con más intereses y eventual IVA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "2) Que la ejecución solicitada resulta procedente en los términos del art. 499 del C.P.C.C.N. al tratarse el título en que se funda la misma de una sentencia firme, cuyo plazo para su cumplimiento se encuentra vencido conforme surge de las propias constancias de autos." "3) Que, en cuanto a la impugnación de planilla formulada por la demandada, advirtiendo el proveyente que los cálculos efectuados por el accionante fueron realizados de conformidad con lo dispuesto en la sentencia firme que se ejecuta en autos; corresponde el rechazo de la impugnación planteada y consecuentemente la aprobación, en cuanto por derecho corresponda, de la planilla presentada por la parte actora con fecha 03/12/2025." "4)Que, como corolario de los argumentos expuestos precedentemente, corresponde declarar procedente la ejecución de sentencia en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social por la suma de pesos dieciséis millones quinientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y siete con 23/100 ($16.524.497,23) al 30/11/2025 en concepto de capital e intereses, conforme surge de la planilla de liquidación aprobada, con más la tasa pasiva que publica el BCRA y hasta su efectivo pago; y ordenar a dicho organismo que proceda a otorgar la pensión a favor de la actora, abonando el íntegro pago de la suma referida." "5) Cabe resaltar que a mérito de la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628 declarada autos, el pago del retroactivo aprobado y del haber reajustado deberá efectuarse sin la retención correspondiente al impuesto a las ganancias."
- No existen votos en disidencia en el expediente: la resolución fue dictada por el Juez de primera instancia y el decisorio final está unívoco.

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